JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 213º y 164º
Vistas las diligencias de fechas veintidós (22) de Marzo de 2024 que rielan los folios 15, 17,
19, 21 y 23 suscritas por los ciudadanos GLADYS YOLANDA CORDERO DE BECERRA, FRANKLIN
REINERIO BECERRA CORDERO, RONALD GERSON BECERRA CORDERO, ARBELIA
GLADYSMIR BECERRA CORDERO Y EDDIER RENIER BECERRA CORDERO, con cédulas de
identidad N° V- 3.621.372, V.-10.174.776, V.- 15.241.673, V.- 11.501.374, V.- 13.349.271,
en su respectivo orden, asistidos del abogado en ejercicio FERNANDO WALTER PEÑA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 306.195, demandados en el presente proceso; en la cual exponen: “……En
virtud de la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma, me doy por citado
para todos y cada uno de los efectos que esta conlleva, reconociendo desde este mismo
instante como de mi puño y letra la firma que aparece al pie asi como el contenido del
mismo, renunciando en aras de la celeridad procesal, a cualquier plazo o termino
probatorio en el presente proceso…..”. En consecuencia, esta juzgadora aprecia que dado el
reconocimiento expreso hecho por la parte demandada, no hay materia de fondo sobre la cual decidir,
no obstante, conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO
CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, se le imparte la
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa
juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual
dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido
reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a
salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna
reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
|