REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (24-10-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de uno (01) folio útil y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos YOEL ELPIDIO ESCALANTE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.347.920, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra MARTA ELISA ESCALANTE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.665.698, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de octubre de 2023, inserto en el folio número seis (06), consistente sobre la cesión de un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado el Acueducto Viejo de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, designado con el Nº 39, alinderado y medido así: NORTE: mide treinta metros con quince centímetros (30,15 m), con Raúl Roa; SUR: mide treinta metros con noventa y cinco centímetros (30,95 m), con José Méndez y Miriam Rosales; ESTE: mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m), con Marle Zambrano; y OESTE: mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m), con la calle 10. Con un Área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (290,22 m2). Y sobre el mismo construida una vivienda conformada y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina – comedor, un (1) patio techado, un (1) lavadero, un (1) pasillo, un (1) tanque aéreo, un (1) solar grande y un (1) jardín, el piso de la casa es de cemento pulido, las paredes son de bloque frisado, las columnas y vigas son de concreto, el techo es de acerolit y en parte techo de zinc con estructura de hierro, las puertas y rejas son de hierro, las ventanas son de vidrio y hierro de dos abras, posee servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad por acometida. El Área de construcción de la casa es de CIENTO DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (110,50 m2), el Área del solar es de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 m2) y el Área del jardín es de SESENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (65,72 m2). Representa todo lo adquirido por Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público Michelena del Estado Táchira, de fecha 20 de junio de 2023, bajo el N° 2023.54, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.5769 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Traspasándole al YOEL ELPIDIO ESCALANTE ROA, titular de la cédula de identidad número: V-9.347.920, la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a la ciudadana MARTA ELISA ESCALANTE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.665.698, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2758-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria