REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (23-10-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos GERTRUDIS CASANOVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad No. V-4.111.753, domiciliada en la calle 7 casa No. 6-32, WhatsApp 0414/3758885, Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra RODRIGO CASANOVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V- 5.989.813, WhatsApp 0414/7361702, domiciliada en la calle 3 con carrera 10 casa No. 9-88, WhatsApp 0414/3758885, Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y también hábil, asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA LUZ MORÁN YEPEZ, titular de la cedula de Identidad V-11.300.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71270. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 23 de Diciembre de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, que mide doce metros (12mts) de ancho, por cuarenta y dos metros de largo (42mts), con casa para habitación, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180,00mts2), de techo de platabanda, pisos de granito, paredes de bloque de arcilla, constante de cinco (5) habitaciones, cuatro (4) salas de baño, sala de recibo, comedor, cocina, garaje y demás anexidades, ubicado en la calle 7 de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado así: SUR, con la calle 7 y por los otros tres puntos cardinales con terreno que son o fueron de Pasión Ysmael Roa. Los derechos y acciones que aquí vendo los adquirí por herencia de mis padres Marco Efrén Casanova Medina, según planilla sucesoral No. H-92 083287, Declaración Sucesoral, de fecha 18 de abril de 1.996, Expediente 625/96, Numeral Primero, con certificado de solvencia de sucesiones No. 237780, de fecha 06 de mayo de 1.996 y Carmen Cristina viuda de Casanova, según planilla sucesoral No. 0033143, Declaración Sucesoral, de fecha 06 de octubre de 2.003, Expediente 1614-2003, Numeral Primero, con certificado de solvencia de sucesiones No. 7220, de fecha 08 de enero de 2.004. Adquirido por los causantes según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 66, Tomo II, folios 103 al 104, Protocolo Primero, de fecha (18) de agosto de 1.969. Traspasándole al RODRIGO CASANOVA MEDINA, cédula de identidad No. V- 5.989.813, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí descritos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a la ciudadana GERTRUDIS CASANOVA MEDINA, cédula de identidad No. V-4.111.753, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2757-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria