JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.340.491, asistido por el abogado en ejercicio ÁNYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.677, y MARINO BORRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.430, asistido por la abogado en ejercicio ANDREA ALEJANDRA MOLINA MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.059. Este Tribunal observa lo siguiente:

En cuanto a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Vigente que establece:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del Art. 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor... La incompetencia por el territorio...”
De la norma precedentemente transcrita se evidencia que de oficio y en cualquier estado e instancia del proceso, se puede declinar la competencia siempre y cuando se encuentren llenos los requisitos de Ley.

Ahora bien, por referirse a una Homologación de Convenimiento de documento Privado, de fecha 13 de octubre de 2023, que riela en el folio tres (03), donde las partes fijaron como domicilio a la ciudad de San Juan de Colom, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a cuya jurisdicción decidieron someterse, es motivo por el cual este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no tiene competencia por el territorio, por lo que no tiene competencia para la cual decidir.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZÓN DE TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.340.491, asistido por el abogado en ejercicio ÁNYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.677, y MARINO BORRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.430, asistido por la abogado en ejercicio ANDREA ALEJANDRA MOLINA MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.059, declinando la COMPETENCIA al Tribunal Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIANA PORRAS RIVAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. YULIANA PORRAS RIVAS