REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal 09 de Octubre del año 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 10.853-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad N° V- 12.633.329.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 80.443.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentados sus
recaudos en fecha ocho (08) de agosto de 2023 constante de tres (03) folios
útiles su escrito y veinticinco (25) sus anexos, suscrita por la ciudadana EDITH
YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad Nº V-12.633.329, identificada en autos, actuando en
nombre propio y de sus hijos, asistida de la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN
PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-
11.711.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, mediante la cual
pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante
JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, quien en vida fuera de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-
10.163.636, fallecido en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2023, según acta
de defunción N° 255, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2023, expedida
por el Registro Civil, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado
Táchira; a los ciudadanos : EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, JHONNY
ALEXIS MALDONADO RAMÍREZ Y MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V12.633.329,
V- 21.420.809 y V- 26.068.289, en su orden, en su condición de
cónyuge e hijos, respectivamente, del de cujus. (Fls 01 al 03).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática certificada de Sentencia de Rectificación de Acta de
Defunción N° 255 de fecha 25 de febrero del año 2023, perteneciente al de
cujus ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, emanada del
Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, en fecha 05 de junio del año 2023. (Fls 04 al 10).
2. Copia fotostáticas de las cédulas de identidad números, V- 12.633.329, V-
21.420.809 y V-26.068.289, perteneciente a los ciudadanos, EDITH YAMILE
RAMIREZ DE MALDONADO, JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ,
MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ, en su condición de cónyuge
e hijos, respectivamente, del de cujus. (Fls. 11 y 13)
3. Copia fotostática de la cédula de identidad número V- 10.163.636,
perteneciente al causante, quien fuera en vida, ciudadano, JHONNY ALEXIS
MALDONADO MORENO. (Fl. 12).
4. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 255 de fecha 25 de
febrero de 2023, emitida por el Registro Civil, Parroquia la Concordia
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, certificada en fecha 25 de febrero
del año 2023. (Fls 14,15 y 16).
5. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 466 del año 1992,
expedida por el Registro Civil Parroquia la Concordia, Municipio San
Cristóbal, estado Táchira; certificada en fecha 06 de marzo del año 2023,
perteneciente a los ciudadanos, JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO Y
EDITH YAMILE RAMIREZ RUIZ.(Fls. 17 al 20).
6. Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento N° 1546 de fecha
11 de noviembre de 1997, N° 2541 de fecha 02 de noviembre de 1993,
emanadas del Registro Civil, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal
del estado Táchira, certificadas en fecha 14 de marzo de 2023, ambas
inclusive. (Fls. 21 al 24).
7. Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones, N° de
expediente 1074, con relación al causante: JHONNY ALEXIS MALDONADO
MORENO, expedido por el SENIAT de fecha 21 de junio de 2023. (Fls 25 al
28).
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, este Juzgado
admitió la presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones
juradas de los testigos presentados por la parte actora y fijando oportunidad para
ello. (Fl. 31).
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2023, se hicieron
presente ante este Juzgado los ciudadanos: MARY NELLY MALDONADO DE
GARCIA Y ROSALYN LISETTE RIOS RIOS, portadores de las cédulas de
identidad Nros. V-6.311.783 y V-15.990.244, en su respectivo orden, a los fines de
rendir declaración en la presente solicitud. (Fls. 32 al 35).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina la Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos a) Mary
Nelly Maldonado de Garcia, b) Rosalyn Lisette Rios Rios, supra
identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que
al fallecimiento del causante JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO,
quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos: EDITH YAMILE
RAMIREZ DE MALDONADO, JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ,
MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 12.633.329, V-
21.420.809, V- 26.068.289, en su respectivo orden, en su condición de
cónyuge e hijos respectivamente del de cujus, quien en vida fuera venezolano,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 10.163.636,
fallecido el día 23 de febrero del año 2023 en la República de Colombia, Antioquia,
según certificado de defunción N° 23023020188751, emitido por el doctor
HAFTHER STIVENS URRUTIA CORREA; tal y como se desprende de Registro
de Defunción N° 255 de fecha 25 de febrero del año 2023, expedida por el
Registro Civil Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
con respecto a la causante supra mencionada, determinándose el orden de
suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante
JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, quien en vida fuera de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-
10.163.636, fallecido en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2023, según
acta de defunción N° 255, de fecha veinticinco (25) de febrero del año
2023, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado
Táchira, a los ciudadanos: EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO,
JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ, MALLERLYN YUSBETH
MALDONADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad N° V- 12.633.329, V- 21.420.809, V- 26.068.289, en su
respectivo orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213°
de la Independencia y 164° de la Federación
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