REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal 04 de Octubre del año 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 10.854-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): YOLI MARIZA COLMENARES DE ZAMBRANO, cédula
de identidad N° V-4.630.365, actuando en nombre y
representación de sus hijos, KARLA MARIANY
ZAMBRANO COLMENARES, MARGOTT ANDREINA
ZAMBRANO COLMENARES y ÁNGEL ALBERTO
ZAMBRANO COLMENARES, con cédulas de identidad
Nº V-17.646.943, V-14.605.863 y V-23.827.844, en
su respectivo orden.
ABOGADO ASISTENTE: JACOB ABRAHAM JAIMES GUTIÉRREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 308.748.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico
por su solicitante junto con sus recaudos en fecha 10 de Agosto de 2023
constante de dos (02) folios útiles su escrito y diecisiete (17) sus anexos,
presentado por la ciudadana YOLI MARIZA COLMENARES DE ZAMBRANO,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.630.365,
actuando en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos: KARLA MARIANY
ZAMBRANO COLMENARES, MARGOTT ANDREINA ZAMBRANO COLMENARES y
ÁNGEL ALBERTO ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad números V-17.646.943, V-14.605.863 y V-
23.827.844, en su respectivo orden, asistida del abogado JACOB ABRAHAM
JAIMES GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.748, mediante la
cual pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante
GONZALO ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, quien en vida fuera de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y portador de la cédula de
identidad N° V-8.091.642, fallecido en fecha dos (02) de Abril del año 2023,
según acta de defunción N° 227 de fecha Tres (03) de Abril del año 2023,
expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San
Juan Bautista del estado Táchira, a los ciudadanos: YOLI MARIZA
COLMENARES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad Nº V-4.630.365, en su condición de cónyuge y a los
ciudadanos: KARLA MARIANY ZAMBRANO COLMENARES, MARGOTT ANDREINA
ZAMBRANO COLMENARES y ÁNGEL ALBERTO ZAMBRANO COLMENARES,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-
17.646.943, V-14.605.863 y V-23.827.844, en su respectivo orden, en su condición
de hijos del de cujus (Fls.1 y 2).
La solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática de las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos:
GONZALO ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA; YOLI MARIZA COLMENARES DE
ZAMBRANO; KARLA MARIANY ZAMBRANO COLMENARES; ÁNGEL ALBERTO
ZAMBRANO COLMENARES y MARGOTT ANDREINA ZAMBRANO COLMENARES. (fs.
03 al 07).
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 190 de fecha 28 de
junio de 1980, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal
parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira en fecha 12 de Junio del año
2023 perteneciente a los ciudadanos “GONZALO ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA y
YOLY MARIZA COLMENARES PUERTO”. (fs. 08 al 10).
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 451 del año 1985,
expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal, parroquia San
Sebastián del estado Táchira en fecha 21 de Junio del año 2023, perteneciente a
“KARLA MARIANY”. (fls. 11 y 12).
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.286 del año 1980,
expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal parroquia San
Juan Bautista del estado Táchira en fecha 21 de Junio del año 2023, perteneciente
a “MARGOTT ANDREINA”. (fls. 13 y 14).
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.724 del año 1993,
expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia La
Concordia del estado Táchira en fecha 21 de Junio del año 2023, perteneciente a
“ANGEL ALBERTO”. (fls. 15 y 16).
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 227 de fecha 03 de
Abril de 2023, emitida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado
Táchira, Parroquia San Juan Bautista, certificada en fecha 25 de Abril del año
2023, perteneciente a “GONZALO ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA”. (fls. 17 al 19).
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, este Juzgado
admitió la presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones
juradas de los testigos presentados por la parte actora y fijando oportunidad para
ello. (f. 22).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2023, se hicieron
presente ante este Juzgado los ciudadanos: ILIA INÉS FIALLO LÓPEZ; GLORIA
MARÍA PARRA DE ADARMES; FELIX VENANCIO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ,
portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.075.496; V-1.585.421 y V.-
5.577.825, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la presente
solicitud. (fs. 23 al 28).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la
comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos a) Ilia
Inés Fiallo López, b) Gloria María Parra de Adarmes y c) Felix Venancio
Domínguez Rodríguez, ya identificados, en su carácter de testigos promovidos
por la solicitante de autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta
evidente para este Tribunal que al fallecimiento del causante GONZALO
ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, supra identificado, quedaron como únicos y
universales herederos los ciudadanos: YOLI MARIZA COLMENARES DE
ZAMBRANO; KARLA MARIANY ZAMBRANO COLMENARES, MARGOTT
ANDREINA ZAMBRANO COLMENARES y ÁNGEL ALBERTO ZAMBRANO
COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas
de identidad Nº V-4.630.365, V-17.646.943, V-14.605.863 y V-
23.827.844, en su respectivo orden, en su condición de cónyuge la primera de
las prenombradas, e hijos los siguientes, del de cujus, quien en vida fuera
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.091.642,
domiciliado en Pueblo Nuevo, conjunto residencial San Cristóbal, Torre A
piso 4, apartamento 8, municipio San Cristóbal, fallecido el día dos (02) de
Abril del año 2023 por causa de SHOCK CARDIOGENICO-FALLA
MULTIORGÁNICA-TRASTORNO DE RITMO CARDIACO según Certificado de
Defunción N° 4292213 de fecha 02 de Abril de 2023 expedido por la doctora
MARÍA DIAZ, portadora de la cédula de identidad N° V-23.136.999 y Registro
del MPPS N° 153.066; tal y como se desprende del Registro de Defunción N°
227 de fecha 03 de Abril de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil
Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
de los solicitantes respecto del causante supra mencionado, determinándose el
orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero
jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante
GONZALO ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.091.642, fallecido en fecha
dos (02) de abril del año 2023, según acta de defunción N° 227, de fecha
tres (03) de Abril del año 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio
San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, a los ciudadanos:
YOLI MARIZA COLMENARES DE ZAMBRANO; KARLA MARIANY
ZAMBRANO COLMENARES, MARGOTT ANDREINA ZAMBRANO
COLMENARES y ÁNGEL ALBERTO ZAMBRANO COLMENARES,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
Nº V-4.630.365, V-17.646.943, V-14.605.863 y V-23.827.844, en su orden,
en su condición de cónyuge e hijos respectivamente.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y
déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro (04) días
del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la
Independencia y 164° de la Federación