JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS 213º y 164º
Visto el escrito inmediatamente anterior presentado en fecha 13 de octubre de 2023,
que corre al folio 19, por la ciudadana: JOSEFA STELLA PUERTA SALAS, venezolana,
portadora de la cédula de identidad N° 4.171.156, parte demandada en la presente causa,
mediante el cual expone lo siguiente: “……PRIMERO: Que me doy por citada. SEGUNDO: Que
admito el documento de venta que fue firmado por mi, en forma privada y reconozco que es
cierta y que es mía la firma. TERCERO: Declaro que convengo en la demanda en todas y cada
una de las partes, en consecuencia, Reconozco El Contenido y Firma del Documento. CUARTO:
Que renuncio al lapso de comparecencia, al Lapso de Pruebas, al Lapso de Informes; en
consecuencia, se dicte sentencia a la brevedad posible...”; en consecuencia, esta juzgadora de
conformidad con la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y
en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA
pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del
Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido
por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones
expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el
momento del reconocimiento”.
Déjese copia fotostática certificada de la anterior decisión y procédase como en
sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.