Se recibió previa distribución en fecha 16 de Octubre de 2023, escrito constante de dos -02- folios útiles y en fecha 02 de Noviembre de 2.023 sus recaudos constantes de ocho -08- folios útiles, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada ante este Tribunal, por el ciudadano: CARLOS JULIO HERRRERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.740.721, con correo electrónico Herrerablancocarlosjulio@gmail.com, y número de teléfono 0424-7044810 domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el ABG GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.860, con correo electrónico maldonadoclavijogerardoeloy@gmail.com, teléfono 0424-7615914, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 222 de fecha 25 de Febrero de 1.956, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante HERRERA BLANCO CARLOS JULIO 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 222 perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 3.- Copia de la cédula de ciudadanía HERRERA CAICEDO JOSE DEL CARMEN. 4.- Copia de la Partida de Bautismo debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del ciudadano José del Carmen Herrera, expedida por ante la Parroquia San Antonio de Padua Chiscas Boyacá del Libro 36 folio 277 numeral 1006 de fecha de expedición 30 de septiembre de 2.022. 5.- Original de certificación del Libro de Bautismo N° 36 folio 145 proveniente de la Diócesis de San José de Cúcuta de la Partida de la ciudadana Pastora Herrera, 6.- Original de certificación del libro de matrimonio N° 15 Pagina 68 de matrimonio de JOSE DEL CARMEN HERRERA y PASTORA HERRERA, proveniente de la Diócesis de San José de Cúcuta. (FLS-01 al 10).
En fecha 07 de Noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F11 al 13).
En fecha 09 de Noviembre de 2.023, se presentó Carlos Julio Herrera Blanco, asistido del Abogado en ejercicio Gerardo Eloy Clavijo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.860; a los fines de retirar edicto para su respectiva publicación.( Fl. 14)
En fecha 10 de Noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 15 y 16).
En fecha 16 de Enero de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS JULIO HERRRERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.740.721, asistido en este acto por el ABG GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.860, consigna por ante este Tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 10 de Noviembre de 2.023 donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (Fl. 17 y 18)
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante HERRERA BLANCO CARLOS JULIO. (Fl.03)
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 222 perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.(Fl. 04 y Vuelto)
3.- Copia de la cedula de ciudadanía HERRERA CAICEDO JOSE DEL CARMEN. (Fl. 05)
4.- Copia de la Partida de Bautismo debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del ciudadano José del Carmen Herrera ; expedida por ante la Parroquia San Antonio de Padua Chiscas Boyacá del Libro 36 folio 277 numeral 1006 de fecha de expedición 30 de septiembre de 2.022.(Fl. 06, 07 y 08)
5.- Original de certificación del Libro de Bautismo N° 36 folio 145 proveniente de la Diócesis de San José de Cúcuta de la Partida de la ciudadana Pastora Herrera( Fl.09)
6.- Original de certificación del libro de matrimonio N° 15 Pagina 68 de matrimonio de JOSE DEL CARMEN HERRERA y PASTORA HERRERA, proveniente de la Diócesis de San José de Cúcuta.(Fl. 10).
Ahora bien, quien aquí juzga observa que el Ministerio Público, pese a estar notificado de la presente causa, no emitió opinión alguna donde refiera que tiene algo que objetar, y por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 222 de fecha 25 de Febrero de 1956 del ciudadano CARLOS JULIO HERRRERA BLANCO; a rectificar en la presente solicitud la cual corre inserta al folio cuatro y su vuelto (04 y vuelto), expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; cedula de ciudadanía del ciudadano: Herrera Caicedo José del Carmen la cual corre inserto al folio cinco (05); Copia de la Partida de Bautismo debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del ciudadano José del Carmen Herrera ; expedida por ante la Parroquia San Antonio de Padua Chiscas Boyacá del Libro 36 folio 277 numeral 1006 de fecha de expedición 30 de septiembre de 2.022. la cual corre inserta al folio seis, siete, ocho (Fl. 06, 07 y 08), Original de certificación del Libro de Bautismo N° 36 folio 145 proveniente de la Diócesis de San José de Cúcuta de la Partida de la ciudadana Pastora Herrera, la cual corre inserta al folio nueve ( Fl.09). Original de certificación del libro de matrimonio N° 15 Pagina 68 de matrimonio de JOSE DEL CARMEN HERRERA y PASTORA HERRERA, proveniente de la Diócesis de San José de Cúcuta, la cual corre inserto al folio diez (Fl. 10) y conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error material cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en relación al Acta de Nacimiento N° 222 de fecha 25 de Febrero de 1956 del ciudadano: CARLOS JULIO HERRRERA BLANCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, donde se cometió el error material de transcripción del nombre del progenitor, su nacionalidad y cédula de ciudadanía, así como también en la nacionalidad de la progenitora y su número de cédula de ciudadanía, por cuanto se demostró que los mismos eran de nacionalidad Colombiana al momento del nacimiento del solicitante.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido, que se rectifique el error material cometido en cuanto al nombre del progenitor (padre), su nacionalidad y cédula de ciudadanía; así como la nacionalidad de la Progenitora (madre) y su número de cédula de ciudadanía. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 222 de fecha 25 de Febrero de 1956 del ciudadano: CARLOS JULIO HERRRERA BLANCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín a Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR JOSE DEL CARMEN HERRERA DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR, DOMICILIADO EN ESTE MUNICIPIO QUIEN DICE SER SU PADRE LEGITIMO Y EXPUSO: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL CASERIO JUAN BALIQUE ALDEA BRAMON JURIDISCCION DE ESTE MUNICIPIO EL DIA VEINTIDOS DEL PRESENTE MES A LA UNA DE LA MAÑANA QUE TIENE POR NOMBRE CARLOS JULIO, QUE ES HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGUE PASTORA BLANCO, DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS DOMICILIADA EN ESTE MUNICIPIO Y VENEZOLANA…)”, debe ser lo correcto: “(…PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR JOSE DEL CARMEN HERRERA CAICEDO DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 53824474, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR, DOMICILIADO EN ESTE MUNICIPIO QUIEN DICE SER SU PADRE LEGITIMO Y EXPUSO: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL CASERIO JUAN BALIQUE ALDEA BRAMON JURIDISCCION DE ESTE MUNICIPIO EL DIA VEINTIDOS DEL PRESENTE MES A LA UNA DE LA MAÑANA QUE TIENE POR NOMBRE CARLOS JULIO, QUE ES HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGUE PASTORA BLANCO DE HERRERA, DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS DOMICILIADA EN ESTE MUNICIPIO Y DE NACIONALIDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 37239908…)” .
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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