REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (06/11/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LUIS AUSILIO CEBALLOS PORRAS y RAMÓN ANTONIO CEBALLOS PORRAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad, Nº V- 6.432.408 y Nº V- 5.040.595, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábiles, por una parte y por la otra parte, JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.816, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de septiembre de 2023, inserto en los folios números seis (06) y siete (07), contentivo de un documento donde los ciudadanos LUIS AUSILIO CEBALLOS PORRAS y RAMÓN ANTONIO CEBALLOS PORRAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad, Nº V- 6.432.408 y Nº V- 5.040.595, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábiles hacen un “CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA”, con el ciudadano: JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.816, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, quien en lo adelante y a los mismos efectos se llamara: “EL PROMITENTE COMPRADOR” por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector La Tamuca, Aldea Potrero Las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide ochenta metros con veinte centímetros (80,20 Mts), con quebrada; SUR: mide sesenta y cinco metros con noventa centímetros (65,90 Mts) con carretera; ESTE: mide ciento veintinueve metros ochenta centímetros (129,80 Mts) con Nieves Ramírez; y OESTE: mide ochenta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (89,75 Mts) con Nicomedes Colmenares. Con un área total de terreno de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (9.820,83 Mts2), y les pertenece a “LOS PROMITENTES VENDEDORES”, según Certificado de Solvencia de Sucesoral N° 0327, de fecha 23 de marzo del año 2022, expediente N° 18/0314 de la causante MARÍA CORINA PORRAS DE RAMÍREZ, quien lo adquirió por reparto de herencia, correspondiente a la primera adjudicación, según documento Registrado en fecha 20 de agosto del año 2003, quedo inscrito bajo el N° 46, Tomo I, Protocolo Primero, Folios 178-183. SEGUNDA. PRECIO: El precio por el cual “LOS PROMITENTES VENDEDORES” se obligan a vender el inmueble antes identificado a “EL PROMITENTE COMPRADOR”, y el a comprarlo, es por la cantidad de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS (12.000 $), según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, para la fecha fue de CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (405.960 Bs). “EL PROMITENTE COMPRADOR”, ha convenido en pagar a “LOS PROMITENTES VENDEDORES” de la siguiente manera un primer pago al momento de la firma de este contrato, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000 $), pagados en dinero en efectivo, quedando pendiente la suma de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (7.000 $), pagaderos en tres fracciones de la siguiente forma: 1-) DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500 $), o su equivalente en Bolívares para la fecha, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, en los primeros cinco días continuos, transcurrido un mes de la fecha de firma del presente contrato; 2-) DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500 $), o su equivalente en Bolívares para la fecha, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, en los primeros cinco días continuos, transcurridos dos meses de la fecha de firma del presente contrato; y 3-) DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000 $), o su equivalente en Bolívares para la fecha, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que serán cancelados el día de la firma del documento de compra venta, ante el Registro Público de Lobatera Estado Táchira, TERCERA. PLAZO: El plazo de duración de la presente PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, será hasta una vez, se protocolice el documento de compra venta, ante el Registro Público de Lobatera, Estado Táchira, el cual podrá prorrogarse, sólo de mutuo acuerdo y por causas debidamente justificadas, o si existiere retractó o incumplimiento de “LOS PROMITENTES VENDEDORES” o “EL PROMITENTE COMPRADOR”. CUARTA. CONDICIONES-PREVIAS: En cuanto a las condiciones del bien inmueble queda claro, que “LOS PROMITENTES VENDEDORES”, deberán dejar libre, sin reservas, ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley, el Bien Inmueble, toda deuda previa a la firma de este contrato correrá por cuenta de “LOS PROMITENTES VENDEDORES” el “EL PROMITENTE COMPRADOR”, manifiesta que conoció y observo plenamente al bien inmueble objeto de este contrato, por esta razón y así lo manifiesta en este convenio, entre las partes que tiene conocimiento que la propiedad se encuentra en óptimas condiciones, en este sentido queda “LOS PROMITENTES VENDEDORES”, exonerado de cualquier responsabilidad inherente a esta condición previa. QUINTA. PENALIZACIÓN: Se establece como clausula penal, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en el presente documento, por parte de “LOS PROMITENTES VENDEDORES”, quienes deberá regresar o devolver de forma inmediata, el dinero que hayan recibido por parte de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, más una penalidad de daños y perjuicios ocasionados, equivalentes a un cuarenta por ciento (40%) del monto total de la venta. SEXTA. ACEPTACIÓN: De este contrato preparatorio se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto. Así mismo los ciudadanos LUIS AUSILIO CEBALLOS PORRAS y RAMÓN ANTONIO CEBALLOS PORRAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad, Nº V- 6.432.408 y Nº V- 5.040.595, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábiles, por una parte y por la otra parte, JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.816, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Gabriela Rosales
La Secretaria temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2761-2023.
Gabriela Rosales
La Secretaria temporal
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