REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (27/11/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ALEXIS MELQUIADES MORALES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.042, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra BLANCA ELENA MENDOZA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.537.523, viuda según Acta de Defunción N° 188, de fecha 27 de julio de 2013, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho, San Juan de Colón del Estado Táchira, domiciliada en Lobatera Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 07 de septiembre de 2023, inserto en el folio número cinco (05), sobre la cesión de todos los derechos y acciones que le corresponden o que le puedan corresponder y que tiene en comunidad con el cesionario y con otros coherederos más sobre un terreno propio con una casa para habitación, de paredes de bahareque y ladrillo, techo de teja, pisos de cemento, varias habitaciones, cocina, comedor, patio, instalaciones de agua, luz y demás anexidades, ubicado en la calle 6 N° 5-70 del área urbana de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 m), con la calle 6; SUR: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 m), con terrenos que son o fueron de los Sucesores de Elena Mora de Sandoval; ESTE: mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m), con la carrera 6; y OESTE: mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m), con inmueble hoy de María Martiniana Zambrano Rosales. Lo anteriormente descrito representa todo lo adquirido por gananciales y herencia de su común causante EVARISTO MORALES, según Planilla Sucesoral N° 1390010131, Expediente N° 13/5434, de fecha 27 de noviembre de 2013, Numeral Único, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 625, Expediente N° 2013/544, de fecha 18 de junio de 2014, radica en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 26 de febrero de 1992, bajo el N° 48, Folios 153 al 155, Tomo I, Protocolo 1°, correspondiente al primer trimestre del año 1992. Constituyendo a su vez en ese mismo acto el DERECHO DE USUFRUCTO Y HABITACIÓN de por vida a nombre de la ciudadana BLANCA ELENA MENDOZA DE MORALES. Traspasándole al ciudadano ALEXIS MELQUIADES MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.042, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a la ciudadana BLANCA ELENA MENDOZA DE MORALES, titular de la cédula de identidad número V-1.537.523; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Gabriela Alexandra rosales
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2774-2023.
Gabriela Alexandra rosales
La Secretaria Temporal
|