REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (24/11/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MIGUEL RAMÓN NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.001, divorciado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra AMABLE ABAD TAPIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.915, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de Junio de 2023, inserto en el folio número dos (02), sobre la venta de inmueble consistente en un solar de terreno propio, el cual mide diez metros (10 m) de frente por dieciséis metros (16 m) de fondo, con una casa para habitación edificada con paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, techo de plata-banda, pisos de cemento pulido, compuesta de una (1) sala de recibo, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) pasillo interno, una (1) sala de baño con su respectivo sanitario, lavadero y una escalera de concreto interna la cual conduce hacia la segunda planta, instalaciones sanitarias, eléctricas y con las siguientes anexidades: sobre la plata-banda se encuentra en construcción la segunda planta, columnas y vigas de concreto con armazón de cabilla, paredes de bloque y techada en acerolit con armazón de metal, ubicado en la Avenida 0, actualmente en construcción sin número, de la Urbanización Santa Rita, Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: con la Avenida 0 en construcción; OESTE: predios que son o fueron de Domitila Medina; NORTE: con predios de Víctor Manuel Casanova; y SUR: con predios de la Parroquia San Juan Nepomuceno de Michelena, separa sus colindancias paredes de bloque propias del inmueble. Lo anteriormente descrito representa todo lo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, fecha 25 de abril de 1994, bajo el Nº 16, Tomo I, Protocolo 1º, correspondiente al segundo trimestre del año 1994. Traspasándole al ciudadano MIGUEL RAMÓN NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.001. la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano AMABLE ABAD TAPIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.915, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Gabriela Rosales
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2772-2023.
Gabriela Rosales
La Secretaria Temporal
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