REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (20-11-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARIA OFELIA MEDINA DE ROPERO, venezolana, mayor de edad, viuda, con cedula de identidad No. V-1.576.597, domiciliada en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, teléfono WhatsApp 0416/7740044, por una parte y por la otra, JORGE ENRIQUE ROPERO MEDINA Y MIRIAN SIRENIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nos. V-5.124.321 y V-14.368.044, de igual domicilio y también hábil. Asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.270. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 09 de Noviembre de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el mismo construida, con todas sus adherencias y dependencias, ubicado en el área urbana de la población y Municipio Michelena, del Estado Táchira, en la carrera 2 entre calle 5 y 6 con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con predios de la sucesión de Antonio Álvarez; Sur, con predios de la Sucesión de José Rivas; Oriente, con predios hoy de Benilde Borrero de Rosales y Occidente, con la carrera 2. Los derechos y acciones que aquí cedo los adquirí de la siguiente manera: por documentos Protocolizados en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, bajo los Nos. 9, 4 y 45, Tomos IV, II, IV, Protocolos primeros, de fechas 18 de Junio de 1992, 27 de Julio de 1994 y 5 de Junio de 1992. Traspasándole a los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROPERO MEDINA Y MIRIAN SIRENIA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.124.321 y V-14.368.044, respectivamente, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí descritos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a la ciudadana MARIA OFELIA MEDINA DE ROPERO, titular de la cedula de identidad No. V-1.576.597, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Gabriela Alexandra Rosales
La Secretaria Temporal………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2769-2023.
Gabriela Alexandra Rosales
La Secretaria Temporal