REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (02-11-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos SARAY PAEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-22.663.844, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra, JAVIER GARCÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.970.438, de igual domicilio y también hábil, asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA LUZ MORAN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.270. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 03 de Mayo de 2018, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en el Rodeo, Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE, mide cuatro metros (4mts), con predios de Mery Lourdes Roa; SUR, mide cuatro metros (4mts), con predios de Digna Graciela Tapias; ESTE, mide veintidós metros (22mts), con la vendedora Saray Páez Franco y OESTE, mide veintidós metros (22mts), con calle pública. Siendo PARTE de lo adquirido por documento Autenticado en la Oficina Notarial de Colon del Estado Táchira, de fecha 02 de junio de 2011 bajo el No. 07, Tomo 27 e los libros de autenticaciones. Traspasándole al ciudadano JAVIER GARCÍA DURAN, titular de la cedula de identidad No. V-23.970.438, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí descritos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a la ciudadana SARAY PAEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-22.663.844, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2760-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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