JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Años 213° y 164°

Recibida previa distribución, solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano OMAR ALFONZO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 20.077.208; actuando en representación del ciudadano TEODORO ZENON PETKOFF RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 5.969.476 y asistido del abogado LOPEZ HINESTROSA LINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.079, constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios útiles de recaudos presentados ante este despacho en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintitrés (2023); fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.

Ahora bien, observa este Juzgado que en el escrito de solicitud se lee claramente lo siguiente:

“ (omissis)
…a fin de de dejar constancia de la existencia de un lindero de cifrado, mal llamado mojón fabricado con cabilla y cemento fundido sobre el cual se adhiere una placa de metal de aluminio el cual tiene inscrito lo siguiente: “Este mojón sustituye al palo cifrado referencia lindera que consta en documentos propiedad Hacienda Rivera” y en ambos lados en forma vertical se lee la fecha “9-10-1974”, el cual colinda con la sucesión Zambrano…
(omissis)”

Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Por otra parte, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”

Así las cosas, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud se aprecia que, si bien no se indica con precisión el sitio donde se pretende la práctica de la inspección; puede desprenderse de su lectura que se trata de una Hacienda (vocación agrícola) por lo que de conformidad con el precitado artículo 197 de la ley especial que rige la materia, es criterio de quien aquí decide que el conocimiento y sustanciación de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma circunscripción judicial. Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas y a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPTENTE por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial Extralitem presentada por el ciudadano OMAR ALFONZO RAMÍREZ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 20.077.208, actuando en representación del ciudadano TEODORO ZENON PETKOFF RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 5.969.476 y asistido del abogado LOPEZ HINESTROSA LINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.079 y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Táchira, a donde se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo digital de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-