JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de del año dos mil
veintitrés (2023).
Años 212° y 163°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de
JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por las ciudadanas JHOSY MILENA
GONZALEZ MONTILLA Y LUIS ENRIQUE MENDOZA PARRA, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.566.366 y V-
15.156.860, asistidos por la abogada ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 31.099; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha seis
(06) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), a los fines de pronunciarse sobre su
admisión, se instó al solicitante, previamente identificado en autos, a consignar de
conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil:
A) Ficha catastral distinguida con el número 02-05-10-33. B) Contrato de
arrendamiento de la alcaldía, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira; para lo cual
se otorgó un plazo de treinta (30) días y habiendo transcurrido íntegramente el mismo,
sin constar en autos lo requerido, se hace necesario para esta dependencia judicial
atender al contenido de la disposición antes referida, la cual dispone lo siguiente:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución,
los jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir
que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente
y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin
necesidad de las formalidades del juicio ...”
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por el
solicitante de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de emitir
una resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente el plazo dado
para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma, resulta forzoso para este
Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE
TESTIGOS presentada por las ciudadanas JHOSY MILENA GONZALEZ MONTILLA
Y LUIS ENRIQUE MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de
las cédulas de identidad números V-15.566.366 y V- 15.156.860. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital
del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16)
días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la
Independencia y 164º de la Federación.