En fecha 22 de Febrero de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: RODOLFO CASANOVA RINCON Y BELKYS XIOMARA RAMIREZ DE CASANOVA, VENEZOLANOS, casados, mayores de edad, hábiles de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.141.358 Y V- 9.146.755 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 276.638 (F.01 al 03).
En fecha 22 de Febrero de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexos a la presente solicitud constantes de -07- folios útiles. (F.04 al 10).
En fecha 06 de Marzo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.015.061 (F11).
En fecha 08 de Marzo de 2023, la ciudadana: VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.015.061, abogado de libre ejercicio con inpreabogado Nº 258, quien consigna diligencia mediante la cual expone:
“… En este acto conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que me doy por CITADA, renuncio a los lapsos procesales, reconozco, convengo y acepto todo lo establecido en el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, reconociendo todo su contenido”. (F.12)
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.015.061, abogada de libre ejercicio, con inpreabogado bajo quien actuó en su propia representación en la presente causa el Nº 258.328 quien actuó en su propia representación en la presente causa. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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