CAPITULO I
Recibido por distribución en fecha 14 de Noviembre de 2022 el escrito de Demanda constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en Quince (15) folios anexos de fecha 17 de Noviembre de 2022, correspondiente a la Demanda por DESLINDE interpuesta por la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.037.657, domiciliada en el Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira asistida, número telefónico 0426-4106335,correo electrónico militzaash714@gmail.com por el ABG JOSE ALEXIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.143.937, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.435, número telefónico 0424-7322413, correo electrónico mezajuridico2022@gmail.com con domicilio Procesal en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en contra de la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.959.302 domiciliada en el Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 01 al 17).
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite cuanto a lugar en derecho dándosele el curso de ley correspondiente al presente escrito de Demanda del DESLINDE, de Conformidad con el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340, donde este tribunal acuerda, fijar a las diez de la mañana (10:00 am) del cuarto dia siguiente a la citación de la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.959.302 domiciliada en el Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, para la Acción de Deslinde. (F. 18 y 19).
En fecha 25 de Noviembre de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, por cuanto se hizo presente la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA y procedió a trasladarme el día de hoy al Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira para practicar la citación a la ciudadana antes mencionada, se le hizo entrega de la copia de la Boleta de Citación junto con Copias Certificadas anexas. (F. 20 y 21)
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2022, revisado como ha sido el presente expediente y visto que en autos consta la citación de la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, debidamente cumplida y conforme al auto de fecha 18 de Noviembre de 2022 este tribunal acuerda: librar Oficio N° 3170-358 a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal de Junín, para que acompañe al tribunal a los fines de realizar el Acto de Deslinde fijado para el día Jueves 01 de Diciembre de 2022, a las Diez de la mañana (10:00 A.M) al inmueble ubicado en el Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27 la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 22 y 23).
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2022, este Tribunal deja constancia que se declara Desierto el Acto de Deslinde por cuanto la Oficina de Catastro no contaba para ese día con experto solicitado para mencionada acción. Y se acordó y fijo la nueva oportunidad para el Martes 06 de Diciembre a las Diez de la mañana (F. 24)
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2022, este tribunal fijado el día y hora para que llevar a cabo el acto de Deslinde se traslado y constituyo al sitio indicado a fin de practicar el mismo, por lo que se declara DESIERTO por cuanto la Parte solicitante no se hizo presente, lo cual deberá solicitar una nueva oportunidad. (F. 25)
En fecha 16 de Enero de 2023, se hizo presente la ciudadana YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.037.657, asistida por el ABG JOSE ALEXIS MEZA, ya identificados en autos, solicitando se fije una nueva oportunidad para la fijación de la Acción de Deslinde. (F. 26)
Por auto de fecha 19 de Enero de 2023, vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2023, suscrita por la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.037.657, asistida por el ABG JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.435, este tribunal acuerda librar boleta de citación a la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA. (F. 27 y 28)
En fecha 23 de Enero de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, por cuanto se hizo presente la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA y procedió a trasladarme el día de hoy al Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira para practicar la citación a la ciudadana antes mencionada, se le hizo entrega de la copia de la Boleta de Citación junto con Copias Certificadas anexas. (F. 29 y 30)
Por auto de fecha 24 de Enero de 2023, revisado como ha sido el presente expediente y visto que en autos consta la citación de la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, debidamente cumplida y conforme al auto de fecha 19 de Enero de 2023 este tribunal acuerda: librar nuevamente Oficio a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal de Junín, para que acompañe al tribunal a los fines de realizar el Acto de Deslinde fijado para el día Jueves 26 de Enero de 2023, a las Diez de la mañana (10:00 A.M) al inmueble ubicado en el Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27 la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 31 y 32).
Por auto de fecha 30 de Enero de 2023, este Tribunal deja constancia que se declara Desierto el Acto de Deslinde por cuanto no hizo acto de presencia el ciudadano experto de la Oficina de Catastro para mencionada acción. Lo cual deberá solicitar se fije nueva oportunidad.(F. 33)
En fecha 06 de Febrero de 2023, se hizo presente la ciudadana YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.037.657, asistida por el ABG JOSE ALEXIS MEZA, ya identificados en autos, solicitan a este tribunal se fije una nueva oportunidad para la fijación de la Acción de Deslinde. (F. 34)
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2023, vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2023, suscrita por la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.037.657, asistida por el ABG JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.435, este tribunal acuerda librar boleta de citación a la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA. (F. 35 y 36)
En fecha 10 de Febrero de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadana alguacil Temporal de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, por cuanto se hizo presente la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA y procedió a trasladarme el día de hoy al Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira para practicar la citación a la ciudadana antes mencionada, se le hizo entrega de la copia de la Boleta de Citación. (F. 37 y 38)
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2023, revisado como ha sido el presente expediente y visto que en autos consta la citación de la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, debidamente este tribunal acuerda: librar nuevamente Oficio N° 3170-31 a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal de Junín, para que acompañe al tribunal a los fines de realizar el Acto de Deslinde fijado para el día Miércoles 15 de Febrero de 2023, a las Diez de la mañana (10:00 A.M) al inmueble ubicado en el Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27 la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 39 y 40).
En fecha 15 de febrero de 2023 este Tribunal se trasladó al lugar indiciado en el escrito libelar, encontrándose presente la parte accionante ciudadana YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.307.657, asistida del ABG JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo el N° 143.435, y acompañado del ciudadano ING NELSON OSCAR GUERRERO GARZA, de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira. Se procede a juramentar al experto y a dejar constancia que la parte accionada no se hizo presente estando previamente citada ni por si misma ni por medio de apoderado, por lo tanto la parte accionante solicitó a este tribunal se fije nuevas oportunidad para la operación de deslinde. (F. 41 y 42).
Por Acto de fecha 22 de Febrero de 2023, solicitado por la parte demandante la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.037.657, asistida por el ABG JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.435, este tribunal acuerda librar boleta de citación a la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA. (F. 43 y 44)
En fecha 06 de Marzo de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: MARLYN MAYLIN TORRES ROA, por cuanto se hizo presente la ciudadana: YUDITH ESPERANZA TORRES ROA y procedió a trasladarme el día de hoy al Sector San Diego, Avenida 17, Entre Calles 18 y 19 , Casa N° 00-27, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira para practicar la citación a la ciudadana antes mencionada, se le hizo entrega de la copia de la Boleta de Citación junto con Copias Certificadas anexas. (F. 45 y 46)
En fecha 09 de Marzo de 2023, siendo el día y hora, fijado por este Tribunal el mismo se constituyó a fin de realizar la operación de deslinde, dejándose constancia que acompañando al Tribunal se encuentran los ciudadanos YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.657, asistida del ABG JOSE ALEXIS MEZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.435 y del ciudadano ING NELSON OSCAR GUERRERO GARZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.234.231, adscrito a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín del estado Tachado. Se inicia el acto de Deslinde dejando constancia que se encuentra presente la ciudadana MARLYN MAYLIN TORRES ROA, ya identificada, asistida del ABG ANDRES GERARDO VEGA MAGALLANES, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 228.377, se procedió a juramentar al experto. Se solicito el documento de propiedad de cada bien u se le indico al experto a tomar las medidas correspondiente revisados como han sido los altavoces por la parte accionante en su escrito libelar manifiesta:..."Es el caso ciudadana Juez, la ciudadana MARLYN MAYLIN TORRES ROA, Up Supra identificada, demandada en la presente causa, de manera imprescindible, manifiesta y abordar unos falsos linderos que no lo reflejan en ningún Documento la Tradición Legal donde manifiesta que sus linderos llegan hasta donde abarcan las Laminas de Acerolit del techo de su inmueble, Promociones como prueba documental reseñas fotográficas que reflejan lo aquí expuesto, Marcado con la letra C. Siendo esta aseguradora totalmente falsa y temerarios, Por tal razón jurídica, Ciudadana Juez muy respetuosamente acudieron ante su competente autoridad con la finalidad de que sea trazado y aclarado, el sondeo columnista entre ambos inmuebles, Entre el lindero OESTE: Con predios de la parcela N° 003, Son parcela N° 001, mide nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 metros) del inmueble propiedad de la demandante y lindero ESTE: Con predios de parcela 003, Sub parcela 002, mide nueve metros con cuarenta y tres centenares (9,43 metros); del inmueble propiedad de la demandada. …"
Según documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira documento autenticado bajo el 2017.1079 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.7971 correspondiente al folio real de 2017.
Se verifican las medidas arrojando las descritas en el documento tanto de la parte demandante y demandada por la parte demandante documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Junior y Rafael Urdaneta del Estado Táchira bajo el 2017.1079 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.7973 correspondiente al folio real de 2017. Este Tribunal procede a fijar el lindero provisional, se ratifica cada uno de los linderos y medidas por cuanto no hay alteración en los mismos, no hubo oposición al mismo.
En misma fecha se realizo, el acto de deslinde por el la ciudadana Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encontraban para ese momento los expertos, la parte actora le solicito al Tribunal se tomara las medidas lineales de acuerdo al documento de propiedad registrado el cual acredita la titularidad de los linderos y medidas y el experto designado tomo las medidas quedando de la siguiente manera …” Por el lindero Norte en 14,50 Mts Lineales y por el lindero Oeste en 28,50 Mts lineales.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PARTE ACTORA:
JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA
1.- Copia fotostática de documento de propiedad a nombre de YUDITH ESPERANZA TORRES ROA.
2.- Copia fotostática de documento de propiedad a nombre de MARLYN MAYLIN TORRES ROA.
Prueba esta que se aprecia y valora de conformidad con l establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 y artículo 1359 Código Civil lo siguiente:
“Artículo 1.357.-Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Artículo 1.359.- El instrumento público hace fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no se a declarado falso…”

Asimismo el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes. Las copias o reproducción fotográficas, fotostática o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedigna si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”.

De las normas antes trascritas, se evidencia que la autenticidad de los documentos se obtiene no sólo cuando es autorizado por un Juez o Notario (llamado autenticado), sino también cuando el documento es autorizado por un Registrador (llamado documento registrado), puesto que en ambos casos deben cumplirse con las solemnidades exigidas por la Ley de Registro Público y del Notariado, para establecer la autenticidad o correspondencia entre el autor aparente, y el autor real del documento; por lo tanto, el Registrador como el Notario y el Juez son funcionarios públicos que dan fe de la autoría del documento (autenticidad) y aseguran, mediante las solemnidades requeridas por dichas leyes, por lo tanto, estos documentos por sí mismos hacen prueba de autenticidad.
Se observó que la referida documental es una copia certificada de un instrumento público, toda vez que fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público (Juez y Registrador) que tiene facultad para darle fe pública, en el lugar en donde el instrumento ha sido autorizado, es decir; que tales documentos han nacido bajo la autoridad del funcionario competente para dar certeza de su autenticidad desde el propio instante de su formación, y que la misma no fue tachada por el adversario en su oportunidad legal, y con la misma se demostró la propiedad de la parte actora del inmueble que se pretende deslindar.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
La parte demandada no presento prueba alguna durante el lapso probatorio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE HECHO Y DE DERECHO
La acción de deslinde, es definida por el Dr. Gert Kummerow, en su obra “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, de la forma siguiente:
“… El deslinde es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcada con signos materiales…” (Op. Cit, pág. 362).
Por su parte, el Dr. Florencio Ramírez, en su obra: “notaciones de Derecho Civil”, sostiene:
“… El deslinde –dice Marcel Planiol- es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los dos terrenos contiguos. En sí mismo el deslinde es una operación muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria…” (Op. Cit. Pág. 36).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de julio de 2007, dictada en el expediente N° 06-635, dejó sentado en cuanto a la definición del deslinde lo siguiente:
“…el deslinde, de la misma manera en la cual la doctrina lo define, consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan a dos propiedades.

La anterior definición fue ratificada mediante sentencia dictada por esa misma Sala el 10 de junio de 2008, expediente N° 2007-000600, con ponencia de la Magistrada Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA.
En cuanto al procedimiento aplicable, los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, preceptúan:
Artículo 720: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.”
Artículo 721: “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.”
Artículo 722: “El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique.”
Artículo 723: “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario.
Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional y sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, en el presente procedimiento la parte no expresaron disconformidad alguna, razón por la cual, es más se ajustaron a la operación de deslinde, lo que nos lleva a la conclusión que opero lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil,
Artículo 724: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.”
En este estado se trae a colación el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que preocuparán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a la normas de derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.
En la interpretación de los contratos o actos que presenten oscuridad, antigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y la buena fe….”
En Sentencia Nº 1143, Exp. 06-1202 de fecha 22de Junio de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la Oposición al Deslinde, puntualizo:
“…Considera propicio esta Sala señalar que en el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas, el Tribunal de Municipio es el competente para admitir la solicitud de deslinde, el cual emplazará a las partes para que concurran a la operación de deslinde en el día y hora fijados dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique. Por su parte, el acto se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, bajo la presencia de los intervinientes en la controversia y del práctico designado, en cuyo acto las partes pueden expresar su disconformidad con el lindero provisional, de manera razonada y el Tribunal ordenará la remisión del expediente al juez de primera instancia competente por la materia, a los fines de la continuación del juicio por el procedimiento ordinario….”
Cabe destacar que a pesar de que el deslinde no es atributivo ni declarativo de la propiedad, refiriéndose con esto al efecto que la doctrina reconoce cuando el juez teniendo en sus manos los documentos de propiedad de los terrenos colindantes determina sus límites y adjudica a uno de ellos la porción de terreno desplazada de ser el caso, y al no existir oposición en el operación de deslinde el lindero que fija el juez queda definitivamente firme. .
En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas, este tribunal hace referencia al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Ahora bien, analizados los hechos alegados por el actor y la no posición del accionado al momento de llevarse a cabo la operación de deslinde, corresponde a esta juzgadora revisar la actuación de las partes desplegadas en el Acto de la operación de Deslinde ejecutado por este Tribunal, a quien la ley le tribuye la competencia para tramitar la solicitud de deslinde de Propiedades contiguas, que sean sometidas a su conocimiento.
Consta en el Acta de fecha 09 de Marzo de 2023, inserta al folio 47,48 y 49, que el Tribunal el día y hora señalada, se constituyó en el lugar indicado y procedió a ejecutar la Operación de Deslinde. A dicho acto concurrieron las partes emplazadas, En dicho acto los expertos determinaron dichas medidas: siendo estas las siguientes:
”Entre el lindero OESTE: Con predios de la parcela N° 003, Son parcela N° 001, mide nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 metros) del inmueble propiedad de la demandante y lindero ESTE: Con predios de parcela 003, Sub parcela 002, mide nueve metros con cuarenta y tres centenares (9,43 metros);…"
Determinadas dichas medidas la parte accionante no se opuso a la operación de deslinde, por tal motivo este Tribunal declara firme el lindero anteriormente descrito y Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se declara: CON LUGAR la acción por DESLINDE que incoada por la ciudadana YUDITH ESPERANZA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.037.657, asistida por el ABG JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.435, en contra de la ciudadana MARLYN MAYLIN TORRES ROA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.959.302.
SEGUNDO: Se declara firme el lindero fijado en la operación de DESLINDE efectuada el día JUEVES 09 DE MARZO DE 2023, por este Tribunal, los cuales se establecieron las siguientes medidas: SE RATIFICAN TODAS LAS MEDIDAS NO HABIENDO ALTERACION A LAS PLASMADAS Según documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Junior y Rafael Urdaneta del Estado Táchira documento autenticado bajo el 2017.1079 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.7971 correspondiente al folio real de 2017.Parte demandante. Y el documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Junior y Rafael Urdaneta del Estado Táchira bajo el 2017.1079 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.7973 correspondiente al folio real de 2017” parte demandada
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ordena que se expidan copias certificadas de la presente decisión, con el objeto que se protocolice ante la Oficina Subalterna del Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los respectivos títulos, todo esto de conformidad con el artículo 724 de Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la materia, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del fallo por secretaria. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veinticuatro (14) días del mes de Marzo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.