213° y 164°
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana ANA VALERIA MONSALVE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.618.170, quien es la representante legal Presidente- Administrador de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BLANCA GRACIELA DE CABALLERO, asistida en este acto por la abogado ROSA GERTRUDIS SANCHEZ SIMON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.260.211, Inpreabogado No. 32.673, contenida en la diligencia de fecha 13 de Junio de 2023 (fl. 121), contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio 2023 (fls. 110 al 120), se OYE LA MISMA EN AMBOS EFECTOS de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y en consecuencia dispone remitir en original las actuaciones contenidas en el presente expediente al Juzgado Superior Tercero (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución y conocimiento de la misma. Se acuerda la corrección de la foliatura a partir del folio setenta y dos (72) del Juicio Principal de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, tachando la foliatura errada y escribiendo la correcta. Cúmplase.-
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