Se recibió por distribución en fecha 24 de Octubre de 2023, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 26 de Octubre de 2023, sus recaudos constantes de cuatro -04- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.546.093, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.833, con domicilio procesal en el Centro Comercial Santa Rosa de Enna Piso 1 Local 13 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2628 de fecha 23 de Octubre de 1981, Expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de la Republica Bolivariana de Venezuela en los cuales anexó: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO. 2.- Copia de Cedula de Identidad de MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO y Copia de Cedula de Identidad de FANY CECILIA SARMIENTO DE PADILLA (MADRE) 3.- Original y Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FANY CECILIA SARMIENTO DE PADILLA madre de la solicitante. (F 01 al 06)
En fecha 27 de Octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.07 al 10).
En diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2023, suscrita por el Alguacil Accidental en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 11 Y 12).
En fecha 24 de Noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.546.093, asistida por el ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.833, el cual expone consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 22 de Noviembre del 2023 donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 13 y 14).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO.
2.- Copia de Cedula de Identidad de MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO y Copia de Cedula de Identidad de FANY CECILIA SARMIENTO DE PADILLA (MADRE).
3.- Original y Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FANY CECILIA SARMIENTO DE PADILLA madre de la solicitante.
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos”.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Original y Copia Fotostática, Certificada del Acta de Nacimiento N° 2628 perteneciente a MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO Expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de la Republica Bolivariana de Venezuela objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio TRES (03), y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 2628 de fecha 23 de Octubre de 1981, perteneciente a la ciudadana: MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO; Expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se cometió el Error en el Primer nombre de la Madre de la Solicitante.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique en cuanto al Error en el Primer nombre de la Madre de la Solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO N° 2628 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 1981, EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA, correspondiente a la ciudadana: MARIA GABRIELA PADILLA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.546.093, procediendo a realizar la siguientes Corrección en donde aparece “(…TIENE POR NOMBRE MARIA GABRIELA QUE ES SU HIJA Y DE SU ESPOSA FANNY CECILIA SARMIENTO DE PADILLA DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…TIENE POR NOMBRE MARIA GABRIELA QUE ES SU HIJA Y DE SU ESPOSA FANY CECILIA SARMIENTO DE PADILLA DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD…)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar a la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al Registro Principal del Distrito Capital; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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