REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (07/12/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos BORRERO ROSALES ANA FIDELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.578, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto con el carácter de COMPRADORA por una parte y por la otra MOLINA GUERRERO JOSÉ EDECIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.346.892, de igual domicilio y también hábil, actuando en este acto con el carácter de VENDEDOR, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 09 de octubre de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de un terreno en rastrojo, ubicado en la Aldea El Molino Municipio Michelena del Estado Táchira y demarcado así: ORIENTE: Terreno de la Sucesión de Nolasco Sandoval; SUR y OCCIDENTE: Terreno de Samuel Escalante, separa estos vientos mojones de piedra y cercas de alambre de púas; y NORTE: un Callejón Seco que separa terrenos de Pasión Vivas y que hoy en día según levantamiento topográfico e informe técnico el mismo presenta los siguientes linderos y medidas actualizadas: NORTE: con la Sucesión Colmenares y José Carrero, mide cincuenta metros (50 mts); SUR: Colinda con un Camino Público, mide sesenta y tres metros (63 mts); ESTE antes ORIENTE: Colinda hoy con Bertha Zambrano y una Callejuela Vecinal, mide en línea quebrada, cien metros (100 mts) y OESTE antes OCCIDENTE: Colinda con un Camino Público, la Sucesión de Adela Colmenares y la Sucesión Rosales Vivas, mide cien metros (100 mts). El área total del terreno es de cinco mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (5.650 mts 2). Lo que aquí me venden me pertenece según documento privado reconocido ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 2416-2021, de fecha 09 de noviembre del 2021 y que había sido adquirido según documento de reparto protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 62, Folios 122 vuelto al 125 vuelto, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 22 de febrero de 1.990, siendo todo el numeral primero. Traspasándole a la ciudadana BORRERO ROSALES ANA FIDELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.578, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto al ciudadano MOLINA GUERRERO JOSÉ EDECIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.346.892, de igual domicilio y también hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2781-2023.
Abg. Yuliana Porras
La Secretaria.