REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (05/12/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos SANDY YOLIMAR ZAMBRANO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.153.618, con domicilio en Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de VENDEDORA por una parte y por la otra los ciudadanos, LEDYS COROMOTO ARELLANO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.349.382, domiciliada en Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en representación de WHYLEYDI CAROLINA RAMÍREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.607.641, según Poder General de Administración y Disposición Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, identificado con el número 436.2021.4.140; inscrito bajo el número 40, Folio 204606, Tomo 3, Protocolo De Transcripción del año 2021, de fecha 7 de diciembre de 2021; y WILMER HONODIO PARRA PICÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.090.322, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en representación de WILMER LEONARDO PARRA HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.715.482, según Poder General de Administración y Disposición Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, identificado con el número 436.2018.2.268; inscrito bajo el número 28, folio 72, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2018, de fecha 13 de junio de 2018, con carácter de COMPRADORES, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ONOFRE PINEDA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de octubre de 2023, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta de un lote de terreno, con rastrojo, ubicado en La Aguada, Aldea Platanales, Municipio Michelena, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: mide treinta y dos metros (32,00 mts) con La Via Carretera Michelena a Tribiñoz; SUR: mide treinta y tres metros (33,00 mts) con terreno de María Antonia Zambrano, viuda de moreno y de Aura Buitrago de Hevia; ESTE: mide ciento cuarenta y tres metros (143,00 mts) con terreno de la heredera María Filomena Moreno Z.; y OESTE, mide ciento cuarenta y tres metros (143,00 mts) con terreno de heredero Nerio del Carmen Moreno Z; este lote de terreno tiene un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4.647,45 m2). Lo aquí descrito y vendido fue adquirido según documento inscripto por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira, bajo el N° 2017.72, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 436.18.13.1. 4328, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 10 de febrero de 2017. Traspasándole a los ciudadanos WHYLEYDI CAROLINA RAMÍREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.607.641, civilmente hábil y WILMER LEONARDO PARRA HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.715.482, civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos SANDY YOLIMAR ZAMBRANO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.153.618, con domicilio en Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil y LEDYS COROMOTO ARELLANO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.349.382, domiciliada en Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en representación de WHYLEYDI CAROLINA RAMÍREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.607.641, según Poder General de Administración y Disposición Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, identificado con el número 436.2021.4.140; inscrito bajo el número 40, Folio 204606, Tomo 3, Protocolo De Transcripción del año 2021, de fecha 7 de diciembre de 2021; y WILMER HONODIO PARRA PICÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.090.322, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en representación de WILMER LEONARDO PARRA HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.715.482, según Poder General de Administración y Disposición Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, identificado con el número 436.2018.2.268; inscrito bajo el número 28, folio 72, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2018, de fecha 13 de junio de 2018, con carácter de COMPRADORES reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2780-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
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