REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (01/12/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos YRACEL YENIRETH MOLINA MEDINA y YEFERSON JOHAN MOLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.153.562 y V-31.469.812, solteros respectivamente, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra ROSA MARÍA SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.340.873, casada, domiciliada en Lobatera Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto en mi propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: CANDIDA ROSA RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.066, viuda según Acta de Defunción N° 101, de fecha 03 de octubre de 2022, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, VICTOR MANUEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.755.055, soltero, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo y civilmente hábiles, según Poder General de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 9, Tomo 41, Folios 35 hasta 37, de fecha 01 de diciembre de 2023; y el ciudadano JESÚS ANDRÉS MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.678.936, soltero, de profesión Ingeniero y Topógrafo, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como Topógrafo; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 04 de diciembre de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el mismo construida, de paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento, con todas sus adherencias y dependencias, ubicado en la Montaña de Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide setenta y cuatro metros (74 m), con Iván Rosales; SUR: mide ochenta y cuatro metros (84 m), con Sucesión Medina Medina, Abraham García; ESTE: mide sesenta y nueve metros con noventa centímetros (69,90 m), con camino vecinal; y OESTE: mide cincuenta y dos metros con treinta centímetros (52,30 m), con Iván Rosales. Con un Área total de terreno de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5.048,50 m2), y Área total de Construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 m2). Lo anteriormente descrito representa lo adquirido la ciudadana CANDIDA ROSA RAMÍREZ DE SÁNCHEZ por gananciales y herencia y los demás por herencia de nuestro común causante JUAN ALBERTO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, según Planilla Sucesoral N° 2300000960, Expediente N° 2023-012, de fecha 02 de febrero de 2023, Acta de Recepción Número de Declaración: 12, de fecha 02 de febrero de 2023, radica en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 19 de noviembre de 1991, bajo el N° 47, Tomo II, Protocolo 1°, correspondiente al 4° Trimestre del año 1991. Traspasándole a los ciudadanos YRACEL YENIRETH MOLINA MEDINA y YEFERSON JOHAN MOLINA MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-24.153.562 y V-31.469.812. la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos ROSA MARÍA SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.340.873; y JESÚS ANDRÉS MORA RAMÍREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-17.678.936; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2782-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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