REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (01/12/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LEONARDO MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.245, casado, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra DELFÍN LABRADOR MORA y ANA JOVITA MORALES DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.124.780 y V-5.124.327, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 31 de agosto de 2023, inserto en el folio número tres (03), sobre la venta de un lote de terreno propio con labores agrícolas, denominado “La Aguada”, en el caserío Canoas, Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide sesenta y seis metros (66 m), antes con predios de Rufo Morales, hoy con Varonio Morales; SUR: mide cincuenta y cinco metros (55 m), con terrenos de Teresa de Morales; ESTE: mide treinta metros (30 m), antes con camino público, hoy con ramal carretero; y OESTE: mide veintisiete metros (27 m), con terreno de Félix Zambrano. Con un área total de terreno de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.593,60 m2). Representa todo lo que adquirimos por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 19 de septiembre de 1986, bajo el Nº 91, folios 167 al 168 del Protocolo Primero. Traspasándole al ciudadano LEONARDO MORALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.245. la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos DELFÍN LABRADOR MORA y ANA JOVITA MORALES DE LABRADOR, titulares de la cedula de identidad número V-5.124.780 y V-5.124.327; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2779-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
|