JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º
Visto el escrito inmediatamente anterior presentado por los ciudadanos WILFREDO BUSTOS AMAYA Y GUSTAVO ALEXIS SILVA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 14.644.953 y V- 13.864.591, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.831, parte demandada en el presente proceso; mediante el cual expone: “… NOS DAMOS POR CITADOS DE LA PRESENTE CAUSA. RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS PROCESALES conferidos en apego al principio de economía y celeridad procesal. ES CIERTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el contenido del contrato presentado por la parte actora y en las que aparecen nuestras firmas y HUELLAS DACTILARES, que presentaron marcado letra ANEXO “A”, por lo que lo reconocemos en su contenido y firma, así como nuestras huellas dactilares. Es todo…” (destacado de la parte demandada); en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le |correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.

Déjese copia fotostática certificada de la anterior decisión y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.