Recibido por distribución en fecha 12 de Julio de 2.023, constante de siete -07- folios útiles y consignados los recaudos en esta misma fecha constantes de siete -07-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano ABOG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.767, Abogado de libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 235.242, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y con domicilio procesal en el Centro Comercial Esquina Plaza, en la planta baja, punto de referencia (Diagonal al la Plaza Bolívar) al final de la calle 10 con avenida 11, sector centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, número de teléfono 0412-1422303, correo electrónico abgsanderferreirs@gmail.com civilmente hábil y capáz, actuando en nombre y representación de ciudadano: DANNY ALEXANDER ROSENDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.960.562, domiciliado en el sector El Rosal del Fundo El Rodeo, calle 03, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira punto de referencia diagonal al ( hotel Tiluz) correo electrónico: dannyrosendo504@gmail.com , número de teléfono 0426-9275703, según consta en poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 16 de marzo de 2.023, inserta bajo el N° 41, Tomo 3, Folios 122 hasta 124, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la ciudadana: YETLIZA NEUTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.656, correo electrónico yelitzaneuta@gmail.com numero de teléfono de Whatsapp +593987246882 dirección: sector El Rosal, del Fundo El Rodeo, Calle 03, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: * Copia de la cédula de identidad del Apoderado de la parte solicitante, * Copia certificada de Poder Especial autenticado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 16 de marzo de 2.023, inserta bajo el N° 41, Tomo 3, Folios 122 hasta 124. *Copia de la Cédula de Identidad de el solicitante y de su conyuge. *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 39 de fecha 28 de Marzo de 2011 (fls. 01 al 15)
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana YETLIZA NEUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.656, correo electrónico yelitzaneuta@gmail.com, número de teléfono con Whatsapp +593987246882 dirección: sector El Rosal, del Fundo El Rodeo, Calle 03, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 15, 15 vuelto al 17).-
En fecha 19 de Julio de 2.023, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación de la ciudadana YETLIZA NEUTA sin cumplir por cuanto la ciudadana DORIS COROMOTO GAMBOA PEÑA, con cédula de identidad número V- 8.742.021, manifestó ser la cuñada e informó que la misma actualmente se encuentra fuera y no tiene conocimiento de la fecha de su retorno. (fls. 18 AL 20)
En fecha 19 de Julio de 2.023, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Andrea Toloza adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls. 21 y 22)
En fecha 29 de Julio de 2.023 el Abogado SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.767, Abogado de libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 235.242, actuando con el carácter de Apoderado de la parte solicitante ciudadano: DANNY ALEXANDER ROSENDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.960.562, requiere se practique la citación por medios electrónicos vía telemática conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y consigna el número de teléfono Whatsapp +593987246882 de la ciudadana YETLIZA NEUTA (fls .23 )
En fecha 20 de Julio de 2.023, mediante auto se acuerda enviar Boleta de Citación y Compulsa a través de los medios telemáticos vía whatsapp y correo electrónico señalados en autos por la parte solicitante, fijándose para el día Viernes 27 de Julio de 2023 a las 11.00 horas de la mañana la realización de la audiencia telemática. (fls.24 al 26)
En fecha 27 de Julio de 2023 en horas de despacho, presente el Apoderado de la parte solicitante Abogado SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.767, Abogado de libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 235.242, actuando con el carácter de Apoderado de la parte solicitante ciudadano: DANNY ALEXANDER ROSENDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.960.562, a los fines de celebrar audiencia telemática a través de los medios electrónicos a la ciudadana: YETLIZA NEUTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.656, correo electrónico yelitzaneuta@gmail.com numero de teléfono de Whatsapp +593987246882. Por lo que no teniendo nada que objetar la parte solicitante, éste Tribunal procedió a realizar la audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico antes referido, de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo atendida la ciudadana Juez Abogada MARIANELA GALLARDO CARDENAS, por la ciudadana: YETLIZA NEUTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.656, correo electrónico yelitzaneuta@gmail.com numero de teléfono de Whatsapp +593987246882 quien luego de ser impuesta del motivo de la llamada manifestó estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto; motivo por el cual éste Tribunal DECLARA LEGALMENTE CITADA a la ciudadana: YETLIZA NEUTA antes identificada. (fl.27)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El Ciudadano, ABOG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.767, Abogado de libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 235.242, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y con domicilio procesal en el Centro Comercial Esquina Plaza, en la planta baja, punto de referencia (Diagonal al la Plaza Bolívar) al final de la calle 10 con avenida 11, sector centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, número de teléfono 0412-1422303, correo electrónico abgsanderferreirs@gmail.com civilmente hábil y capáz, actuando en nombre y representación de ciudadano: DANNY ALEXANDER ROSENDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.960.562, domiciliado en el sector El Rosal del Fundo El Rodeo, calle 03, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira punto de referencia diagonal al ( hotel Tiluz) correo electrónico: dannyrosendo504@gmail.com , número de teléfono 0426-9275703, según consta en poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 16 de marzo de 2.023, inserta bajo el N° 41, Tomo 3, Folios 122 hasta 124,, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que el ciudadano DANNY ALEXANDER ROSENDO GAMBOA contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con la ciudadana, YETLIZA NEUTA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 39 de Fecha 28 de Marzo de 2.011.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la domicilio en el sector El Rosal del Fundo El Rodeo, calle 03, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira punto de referencia diagonal al ( hotel Tiluz)
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión adquirieron bienes los cuales serán liquidados posteriormente.
5.-.Que de las desavenencias que llevaron a la perdida del afecto o cariño y la no recuperación matrimonio y el largo tiempo de interrupción es lo que lleva a solicitar el divorcio por desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: DANNY ALEXANDER ROSENDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.960.562, y YETLIZA NEUTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.656, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano ABOG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.767, Abogado de libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 235.242, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y con domicilio procesal en el Centro Comercial Esquina Plaza, en la planta baja, punto de referencia (Diagonal al la Plaza Bolívar) al final de la calle 10 con avenida 11, sector centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, número de teléfono 0412-1422303, correo electrónico abgsanderferreirs@gmail.com civilmente hábil y capáz, actuando en nombre y representación de ciudadano: DANNY ALEXANDER ROSENDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.960.562, domiciliado en el sector El Rosal del Fundo El Rodeo, calle 03, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira punto de referencia diagonal al ( hotel Tiluz) correo electrónico: dannyrosendo504@gmail.com , número de teléfono 0426-9275703, según consta en poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 16 de marzo de 2.023, inserta bajo el N° 41, Tomo 3, Folios 122 hasta 124, con la ciudadana: YETLIZA NEUTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.656, correo electrónico yelitzaneuta@gmail.com numero de teléfono de Whatsapp +593987246882; de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N°39 de fecha 28 de Marzo de 2011 por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al Primer (01) día del mes de Agosto de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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