PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 17 de Junio de 2022 el escrito constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 07 de Julio de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: GERIKA NAIROBY CONTRERAS CACCIOPPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.493.749, asistida por el ABG MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR inscrito en el Inpreabogado N° 183.482, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira; la cual presenta de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: CHARLYS GABRIEL CONTRERAS venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 12.974.852 domiciliado en Bramón, avenida principal, Frente a la Farmacia, casa S/N , Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: Copia del Acta de Matrimonio N° 70 de fecha 18 de Diciembre del año 2014, copia de la cédula de identidad de la solicitante. (F. 01 al 04).
Por auto de fecha 12 de Julio de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: CHARLYS GABRIEL CONTRERAS venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 12.974.852, domiciliado en Bramón, Avenida Principal Frente a la Farmacia, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 05 al 07).
En fecha 03 de Agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 08 y 09).
En fecha 12 de Agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación al ciudadano CHARLYS GABRIEL CONTRERAS, la cual fue debidamente firmada y recibida por él mismo, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 10 y 11).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: GERIKA NAIROBY CONTRERAS CACCIOPPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.493.749 domiciliada en: Bramón, calle principal, frente a Farmacia s/n, Municipio Junín del estado Táchira, con asistida por el ABG MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR inscrito en el Inpreabogado N° 183.472, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira el día 18 de Diciembre de 2014, según consta en Acta de Matrimonio N°70.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su último domicilio conyugal en Bramón, Avenida principal, frente a la Farmacia, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, el sentimiento de amor y se generó la incompatibilidad de caracteres, lo cual hizo que cada uno estableciera domicilios separados, teniendo mas de un año sin existir ningún tipo de acercamiento y desde entonces hasta la presente fecha no se tiene vida en común es que decido divorciarme por desafecto maritales (desaparición de la affectiomaritalis).
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: GERIKA NAIROBY CONTRERAS CACCIOPPOLI, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.493.749 y CHARLYS GABRIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 12.974.852, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: GERIKA NAIROBY CONTRERAS CACCIOPPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.493.749, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: CHARLYS GABRIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V -12.974.852, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 70 de fecha 18 de Diciembre del año 2014, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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