Se recibió previa distribución en fecha 26 de Septiembre de 2022, escrito en cuatro -04- folios útiles solicitud de RECTIFICACION DE REGISTRO DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, hábil civilmente, identificada con Boleta de Ingreso Niño – Reten General N° 1759 del Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 08 de Agosto de 1992, Nacida el 05 de Agosto de 1992, tal como consta en constancia de Nacimiento de Fecha 02 de Mayo de 2018 emitida por el Director General de San Cristóbal Estado Táchira, domiciliada en la Av 16, calle 21, casa S/N, Sector Mata de Guadua, Rubio Parroquia Capital, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida de la ABG NAYIBER SIERRA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836 , hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO de la ciudadana: YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ, Boleta N° 1759 que fue suscrita en fecha 08 de Agosto de 1992, Expedida por el Reten General del Hospital Central de San Cristóbal Municipio San Cristóbal Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 04 de Octubre de 2022 constante de Ocho -08- folios útiles, en los cuales anexó: 1.- Copia del Registro de Nacimiento de la Solicitante Emitida por el Hospital Central de San Cristóbal; 2.- Copia de la Constancia de Nacimiento de la Solicitante Emitida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal 3.- Copia de la Constancia de Residencia donde habita la ciudadana YENIFER KATIUSKA SALCEDO. 4.- Copia de la Constancia de Estudio de la Solicitante Emitida por la Escuela Técnica Carlos Rangel Lamus. 5.- Copia del Registro de Nacimiento de la Madre de la Solicitante 6.- Copia de la Cedula de Identidad de la Madre de la Solicitante. 7.- Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana ISOLINA RINCON SANCHEZ. 8.- Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano JORGE ELIECER FUENTES RIAÑO (F.01 al 12).
En fecha 07 de Octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F13 al 15).
En diligencia de fecha 21 de Octubre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 16 y 17).
En fecha 02 de Noviembre de 2022, quien suscribe La Fiscal Auxiliar FLORISOL CONTRERAS DE ROA De La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico emite opinión en relación con la solicitud de RECTIFICACION DE REGISTRO DE NACIMIENTO, donde expone: no emitir opinión favorable ordenando a la solicitante a presentar a este tribunal dos (02) testigos familiares de la línea materna. (F. 18).
En fecha 07 de Noviembre de 2022. Mediante auto este Tribunal ordena instar a la parte solicitante a los fines que se cumpla lo objetado por la fiscal, y por ende a presentar dos (02) testigos familiares de la línea materna; a los fines posteriores de tomar las declaraciones respectivas. (F. 19).
En fecha 09 de Noviembre de 2022, Mediante escrito presentado por la ciudadana: YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ en el cual expone consigna Poder Apud Acta que le otorga a la abogada en ejercicio NAYIVER SIERRA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.836. (F. 20).
En fecha 10 de Noviembre de 2022 la parte solicitante presenta a los ciudadanos: BLANCA MIREYA SALCEDO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.811 y DOMINGO MODESTO SALCEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.922, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio veintiuno (21) al veinticuatro (24) ambos inclusive. (F. 21 al 24).
En fecha 17 de Noviembre de 2022 mediante auto este Tribunal visto el cumplimiento realizado por la parte solicitante en cuanto a lo requerido por el Ministerio Público en el auto de fecha 07 de Noviembre de 2022 relativo a la presentación de dos (02) testigos de la línea materna y cumplido con el mismo en fecha 10 de Noviembre de 2022, donde la parte solicitante procedió a presentar a los Ciudadanos: SALCEDO DE FUENTES BLANCA MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.008.811 y SALCEDO FERNANDEZ DOMINGO MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.469.922, con el carácter de abuela materna y tío respectivamente; quienes rindieron declaración testimonial por ante este Juzgado. En consecuencia este Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de remitir copia certificada del presente auto (F. 25).
En fecha 16 de Noviembre de 2022, se libró oficio N° 3170-348, a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de remitir copia certificada del Auto levantado por este Tribunal en relación al cumplimiento de lo solicitado por ese despacho Fiscal. (F. 26).
En fecha 28 de Noviembre de 2022, mediante Diligencia suscrita por la ciudadana: ABG NAYIVER SIERRA SANCHEZ, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 28 de Noviembre del 2022, cuerpo A-11, donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 27 y 28).
En fecha 28 de Noviembre de 2022, Se consignó oficio de recibido por la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 29).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia del Registro de Nacimiento de la Solicitante emitida por el Hospital Central de San Cristóbal.(F05)
2.- Copia de la Constancia de Nacimiento de la Solicitante emitida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal. (F06)
3.- Copia de la Constancia de Residencia donde habita la ciudadana YENIFER KATIUSKA SALCEDO. (F07)
4.- Copia de la Constancia de Estudio de la Solicitante Emitida por la Escuela Técnica Carlos Rangel Lamus. (F08)
5.- Copia del Registro de Nacimiento de la Madre de la Solicitante. (F09)
6.- Copia de la Cédula de Identidad de la Madre de la Solicitante. (F10)
7.- Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana ISOLINA RINCON SANCHEZ.(F11)
8.- Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano JORGE ELIECER FUENTES RIAÑO. (F12)
Ahora bien, quien aquí juzga observa que vista la opinión emitida por el Ministerio Público donde refiere que no emite opinión favorable y solicita muy respetuosamente al Tribunal ordene a la solicitante presentar dos (02) testigos familiares de la línea materna, por lo que la parte solicitante procede a dar cumplimiento de lo requerido por de éste Tribunal, y ante la remisión del Auto respectivo al Ministerio Público y visto que luego de ello no realizó objeción alguna, se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito libelar Copia del Registro de Nacimiento Ingreso Niño- Reten General N°1759 de la ciudadana YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ, Copia de la Constancia de Nacimiento de la Solicitante emitida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, Copia de la Constancia de Residencia donde habita la ciudadana YENIFER KATIUSKA SALCEDO, Copia de la Constancia de Estudio de la Solicitante Emitida por la Escuela Técnica Carlos Rangel Lamus, Copia del Registro de Nacimiento de la Madre de la Solicitante que rielan insertos a los folios del cinco al nueve ambos inclusive (05 al 09) del presente expediente, los cuales fueron confrontados con sus originales para vista y devolución por secretaría, y conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en el Registro de Nacimiento de Ingreso Niño – Reten General N° 1759, donde se cometió el error involuntario en cuanto a los apellidos de la Madre de La Solicitante.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto a los apellidos de la madre de la solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Rectificación del Registro de Nacimiento de Ingreso Niño – Reten General N° 1759 del Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 08 de Agosto de 1992, correspondiente a la ciudadana: YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con boleta de Ingreso Niño – Reten General N° 1759 del Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 08 de Agosto de 1992, tal como consta en constancia de Nacimiento de Fecha 02 de Mayo de 2018 emitida por el Director General y Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira. Procediéndose a realizar las siguientes correcciones en donde aparece “(… NORKIS YORLEY FUENTES SALCEDO…) debiendo ser lo correcto: “(…NORKIS YORLEY SALCEDO FERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 34.672.159….”)
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Jefe de Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, remitiéndole Copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Veintinueve ( 29)días del mes de Noviembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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