Se recibió previa distribución en fecha 22 de Septiembre de 2022, escrito en dos-02- folios útiles y en la misma fecha sus recaudos constantes de seis -06- folios útiles, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 23.828.326, asistido del ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901. Con domicilio procesal en el centro Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono: 0414-7430734 correo electrónico: joseasdrubalpatiñocaceres@gmail.com mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 865 de fecha 10 de Agosto de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 865 perteneciente a VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 3-Copia de Registro Civil de Nacimiento N° 61297912 expedido por la Registraduría Nacional del estado Civil de Cúcuta Colombia, Departamento Norte de Santander, del declarante RAMOS CHACON HUGO, 4.- Copia de la cédula de ciudadanía Numero 3.966.802 del ciudadano RAMOS CHACON HUGO, padre del solicitante. (F-01 al 08)
En fecha 27 de Septiembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F09 al 11).
En diligencia de fecha 21 de Octubre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 12 y 13).
En fecha 02 de Noviembre de 2022, La Fiscal Provisoria MARLIN LISBEH PEREZ SANGUINO de La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en la cual expone que se inste a la parte solicitante a los fines que consigne copia Certificada del Acta de Reconocimiento voluntario así como copia de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR HUGO RAMOS CHACON (F. 14).
En fecha 07 de Noviembre de 2.022, este Tribunal mediante auto ordena instar a la parte a los fines de que consigne lo solicitado por la Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico (F.15).
En fecha 14 de Noviembre de 2.022, se hizo presente el ciudadano Víctor Daniel Ramos debidamente asistido del Abogado José Asdrúbal Patiño, identificados en autos presenta diligencia a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado en auto de fecha 07 de Noviembre de 2.022 y seguir con el curso de ley, dejando constancia que consigna: copia certificada de Acta de Reconocimiento Voluntario N° 548 de fecha 08 de Julio de 1998, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira y copia de la cédula de ciudadanía Numero 3.996.802 de Ramos Chacon Hugo.( F.16 al 18).
En fecha 15 de Noviembre de 2.022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Víctor Daniel Ramos Pérez, asistido por el Abogado: José Asdrúbal Patiño Cáceres, consigna por ante este Tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 11 de Noviembre del 2022 donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 19 y 20).
En fecha 16 de Noviembre de 2.022, este Tribunal ordena oficiar a la Fiscal Provisoria MARLIN LISBEH PEREZ SANGUINO de La Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico a los fines de informarle que la parte solicitante dio cumplimiento con lo requerido en fecha 02 de Noviembre del presente año. Librándose para ello oficio 3170-345. (F.21 y 22)
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ.(F. 03)
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 865 perteneciente a VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.(F. 04)
3-Copia del Registro Civil de Nacimiento N° 61297912 expedido por la Registraduría del estado Civil de Cúcuta - Colombia del declarante RAMOS CHACON HUGO.(F.05 al 07)
4.- Copia de la cédula de ciudadanía Numero 3.966.802 del ciudadano RAMOS CHACON HUGO, padre del solicitante.(F. 08).
Ahora bien, quien aquí juzga observa que vista la opinión emitida por el Ministerio Público donde refiere que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 865 perteneciente a VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; a rectificar en la presente solicitud la cual corre inserta al folio cuatro (04), y Acta de Reconocimiento Voluntario N° 548 de fecha 08 de Julio de 1998, expedida en copia simple con sellos húmedos por el Registro Principal del estado Táchira, conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito en el Acta de Nacimiento N° 865 de fecha 10 de Agosto de 1995 del ciudadano: VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ; expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, donde se cometió el error involuntario en el nombre y la omisión de la Nacionalidad y la Cédula de ciudadanía del padre.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto al nombre y la omisión de la nacionalidad y la Cédula de ciudadanía del padre. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 865 de fecha 10 de Agosto de 1.995, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: VICTOR DANIEL RAMOS PEREZ venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 23.828.326, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…VICTOR HUGO RAMOS CHACON …)”, debe ser lo correcto: “(…HUGO RAMOS CHACON, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 3.966.802 …)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los 29 días del mes de Noviembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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