Se recibió previa distribución en fecha 04 de Octubre de 2022, escrito en tres -03- folios útiles y en la misma fecha sus recaudos constantes de trece -13- folios útiles, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada ante este Tribunal, por el ciudadano: JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.283.085, asistido del ABG ALEXANDER BOTELLO PARADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.972. Con domicilio procesal en el centro comercial Platinium ubicado en la calle 11 del Centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 553 de fecha 21 de Octubre de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cedula de identidad del solicitante JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES. 2.- Copia de la cedula de identidad del padre del solicitante Jaimes García, Juan José. 3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 553 pereciente a JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira. 4.-Copia de la partida de Nacimiento del padre del solicitante N° 630 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. 5.- Copia de la Cedula de Identidad de la madre del solicitante. 6.- Certificación del Documento de Identificación de la ciudadana ANA FRANCISCA FUENTES RODRIGUEZ. 7.- Copia certificada de Partida de Bautismo N° 1221, asentada en el Libro 19, Folio 569 de La Arquidiócesis de Nueva Pamplona, perteneciente a la madre del solicitante ciudadana ANA FRANCISCA FUENTES RODRIGUEZ. 8.- Copia Simple del Acta N° 03 de Defunción de la ciudadana: Fuentes de Jaimes Ana Francisca. 9.- Copia simple del acta de Nacimiento N° 182 de Carmen Cecilia Jaimes Fuentes, hermana del solicitante (F-04 al 16)
En fecha 07 de Octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F17 al 19).
En diligencia de fecha 21 de Octubre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 20 y 21).
En fecha 02 de Noviembre de 2022, quien suscribe La Fiscal Auxiliar FLORISOL CONTRERAS DE ROA de La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico la opinión de la misma relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO la cual expone no tener nada que objetar en el mismo, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades del Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. (F. 22).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de identidad del solicitante JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES. ( FL. 04)
2.- Copia de la cedula de identidad del padre del solicitante Jaimes Gracia Juan José. (FL. 05).
3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 553 pereciente a JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES. Del Registro Civil de Municipio Córdoba y del Registro principal del Estado Táchira (FL. 06 y 07).
4.-Copia de la partida de Nacimiento del padre del solicitante N° 630 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. ( FL. 08).
5.- Copia de la Cedula de Identidad de la madre del solicitante. (FL.09).
6.- Certificación del Documento de Identificación de la ciudadana ANA FRANCISCA FUENTES RODRIGUEZ, emanada ed la Registraduría Nacional del estado Civil de Colombia. (FL. 10).
7.- Copia certificada de Partida de Bautismo N° 1221, asentada en el libro 19, Folio 569 de Arquidiócesis de Nueva Pamplona, perteneciente a la madre del solicitante ciudadana ANA FRANCISCA FUENTES RODRIGUEZ. (Fl.11).
8.- Copia Simple del Acta N° 03 de Defunción de la ciudadana Fuentes de Jaimes Ana Francisca. (FL.12 al 14).
9.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 182 de Carmen Cecilia Jaimes Fuentes, hermana del solicitante. (FL.15 Y 16).
Ahora bien, quien aquí juzga observa que vista la opinión emitida por el Ministerio Público donde refiere que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 553 de fecha 21 de Octubre de 1957 del ciudadano: JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES; a rectificar en la presente solicitud la cual corre inserta a los folios seis y siete (06 y 07), expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira y conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error material cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, Acta de Nacimiento N° 553 de fecha 21 de Octubre de 1957 del ciudadano: JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES; expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, donde se omitió el primer nombre y la nacionalidad de la madre; así como la omisión del Segundo apellido y la Cedula de identidad del padre .
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto al primer nombre y la nacionalidad de la madre; así como la omisión del Segundo apellido y la Cedula de identidad del padre. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 553 de fecha 21 de Octubre de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JUAN DE DIOS JAIMES FUENTES venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.283.085, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…JUAN JOSE JAIMES …)”, debe ser lo correcto: “(…JUAN JOSE JAIMES GARCIA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 168.696 …)”, al igual que donde aparece “(…FRANCISCA FUENTES DE TREINTA Y SIETE AÑOS, CASADA DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DE BOCHALEMA COLOMBIA Y DOMICILIADA EN LA MISMA ALDEA …)”, debe ser lo correcto: “(… ANA FRANCISCA FUENTES RODRIGUEZ DE TREINTA Y SIETE AÑOS, CASADA DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DE BOCHALEMA COLOMBIA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 37.239.678 Y DOMICILIADA EN LA MISMA ALDEA… )” .
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los 29 días del mes de Noviembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
|