PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 02 de Noviembre de 2.022, constante de dos -de siete -07-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ Y MAXIMILIANO JURADO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 9.141.765 y V- 5.740.618, respectivamente, ambos domiciliados en Prolongación de la calle Páez, casa con nomenclatura civil CS-33, Sector el Poblado, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, con correo electrónico carmenrodriguez9141@gmail.com y número telefónico whatsApp 0416-1750843 y el segundo con correo electrónico maximojurado1403@gmail.com, y numero telefónico con whatsApp 0414-7588082, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con correo electrónico carlosdepablos64@gmail.com, y numero telefónico whatsApp 0416-6760927, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2.014, expediente N° 14-094, así mismo como lo establece la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 693/215, Exp. N° 12-1163, Magistrado ponente Carmen Zuleta de Merchán de la sala constitucional en fecha 02 de Junio de 2015, acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ y MAXIMILIANO JURADO SILVA, * Copia del Acta de matrimonio N° 217 de fecha 20 de Diciembre de 1985 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira. *Copia de la cédula de identidad de sus hijos de nombres: JURADO RODRIGUEZ EDWIN JULIAN, *Copia de la cedula de identidad JURADO RODRIGUEZ YENNIFER VANESSA, los cuales ya son mayores de edad. (Fl. 01 al 09)
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto por mutuo consentimiento, acordándose mediante boleta notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 10 al 11).
En fecha 28 de Noviembre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Keyla Vera adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 12 y 13).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Los Ciudadanos: CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ Y MAXIMILIANO JURADO SILVA , Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 9.141.765 y V- 5.740.618, respectivamente, ambos domiciliados en Prolongación de la calle Páez, casa con nomenclatura civil CS-33, Sector el Poblado, Parroquia Bramón Municipio Junín del estado Táchira, con correo electrónico carmenrodriguez9141@gmail.com y numero telefónico whatsApp 0416-1750843 y el segundo con correo electrónico maximojurado1403@gmail.com, y numero telefónico con whatsApp 0414-7588082 y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con correo electrónico carlosdepablos64@gmail.com, y numero telefónico whatsApp 0416-6760927, legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 1985, por ante la Prefectura de la ciudad de Rubio, hoy Registro Civil del Municipio Junín, según consta en acta de matrimonio N° 217.
2.- Que establecieron su último domicilio conyugal en Prolongación de la calle Páez, casa con nomenclatura civil CS-33, Sector el Poblado, Parroquia Bramón Municipio Junín del estado Táchira
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: EDWIN JULIAN JURADO RODRIGUEZ y YENNIFER VANESA JURADO RODRIGUEZ, mayores de edad.
4.- Que durante la unión adquirieron bienes muebles e inmuebles, los cuales una vez disuelto el vínculo conyugal se procederá a liquidar.
5.-.Que desde hace tres años por cuestiones de índole estrictamente personal el cual se reservan, se produjo entre ellos la pérdida o terminación del vínculo afectivo.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos: CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ Y MAXIMILIANO JURADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 9.141.765 y V- 5.740.618, respectivamente, ambos domiciliados en Prolongación de la calle Páez, casa con nomenclatura civil CS-33, Sector el Poblado, Parroquia Bramón Municipio Junín del estado Táchira, con correo electrónico carmenrodriguez9141@gmail.com y numero telefónico whatsApp 0416-1750843, y el segundo con correo electrónico maximojurado1403@gmail.com, y numero telefónico con whatsApp 0414-7588082 y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con correo electrónico carlosdepablos64@gmail.com, y numero telefónico whatsApp 0416-6760927, Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2.014, expediente N° 14-094, así mismo como lo establece las sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 693/215, Exp. N° 12-1163, Magistrado ponente Carmen Zuleta de Merchán de la sala constitucional en fecha 02 de Junio de 2015, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ Y MAXIMILIANO JURADO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 9.141.765 y V- 5.740.618, respectivamente, ambos domiciliados en Prolongación de la calle Páez, casa con nomenclatura civil CS-33, Sector el Poblado, Parroquia Bramón Municipio Junín del estado Táchira y civilmente hábiles, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2.014, expediente N° 14-094, así mismo como lo establece la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 693/215, Exp. N° 12-1163, Magistrado ponente Carmen Zuleta de Merchán de la sala constitucional en fecha 02 de Junio de 2015, incluyendo el mutuo consentimiento, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 217, por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira de fecha 20 de Diciembre de 1985.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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