SSe inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2022 constante de un (01) folio útil y sus recaudos constante de diecinueve (19) folios presentados en fecha 05 de Abril 2022, por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN BAPTISTA DE ROMAN venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-2.498.594, asistida por el ABG OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA con inpreabogado 12.835. (F.01 al 20).
En fecha 08 de Abril de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.21).
En fecha 21 de Abril de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: CARRILLO HERNANDEZ FREDDY ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.998.927; CONTRERAS DE CARRILLO HAYDEE CELINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.189; CARDENAS DE OMAÑA NIMBES ANUNCIACION venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.030.805. En fecha 28 de Abril de 2.022 presentó al ciudadano JORGE ALBERTO USECHE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.368, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio veintidós (22) al folio veintinueve (29) ambos inclusive.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN BAPTISTA DE ROMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.498.594, quien en vida estableciera una Unión Estable de Hecho con el ciudadano: NUMA CRISOSTOMO ROMAN GONZALEZ; y sus hijos en común: LUZ MARINA ROMAN DE ANGULO, RAFAEL ANGEL ROMAN BAPTISTA, MARIA TERESA ROMAN BAPTISTA, MARIANELLA ROMAN DE VEGA, JOSE GREGORIO ROMAN BAPTISTA, CARMEN MERCEDES ROMAN DE VIVAS Y JULIO AUGUSTO ROMAN BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 9.146.776, V-9.465.476, V-9.146.775, V-9.146.777, V-11.106.377, V-9.465.343 Y V-13.037.846, como únicos y universales herederos del fallecido NUMA CRISOSTOMO ROMAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.680.072. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN BAPTISTA DE ROMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.498.594, quien en vida estableciera una Unión Estable de Hecho con el ciudadano: NUMA CRISOSTOMO ROMAN GONZALEZ; y a sus hijos en común: LUZ MARINA ROMAN DE ANGULO, RAFAEL ANGEL ROMAN BAPTISTA, MARIA TERESA ROMAN BAPTISTA, MARIANELLA ROMAN DE VEGA, JOSE GREGORIO ROMAN BAPTISTA, CARMEN MERCEDES ROMAN DE VIVAS Y JULIO AUGUSTO ROMAN BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 9.146.776, V-9.465.476, V-9.146.775, V-9.146.777, V-11.106.377, V-9.465.343 Y V-13.037.846, como únicos y universales herederos del fallecido NUMA CRISOSTOMO ROMAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.680.072.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres (03) días del mes de Mayo de 2022.
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