Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2022 constante de un (01) folio útil y sus recaudos constante de doce (12) folios presentados en fecha 03 de Mayo 2022, por la ciudadana: ELSY ANNABELLA DEPABLOS PARADA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.862.598, asistida por el ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL con inpreabogado 53.246 (F.01 al 13).
En fecha 06 de Mayo de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.14).

En fecha 12 de Mayo de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: MORELLA ELIZABETH PARRA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.341.228; ELIZABETH BAUTISTA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.885; EDDY ANGEL UREÑA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.739.345 y ALIX SOFIA VALENCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.728, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio quince (15) al folio veintiséis (26) ambos inclusive.

Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estas pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: ELSY ANNABELLA DEPABLOS PARADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.598 y LUIS ALEJANDRO DEPABLOS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° V-16.421.341 en su condición de hijos como únicos y universales herederos de la fallecida AMPARO PARADA CASTRO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.237. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ELSY ANABELLA DEPABLOS PARADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.598 y LUIS ALEJANDRO DEPABLOS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° V-16.421.341, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de la fallecida: AMPARO PARADA CASTRO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.237. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2022.