En fecha 14 de Diciembre de 2021, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS ALBARRACIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-18.860.090; asistida de la ABG. LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389. (F.01 al 03).
En fecha 17 de Enero de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de dos -02- folios útiles. (F.04 y 05).
En fecha 20 de Enero de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: ANA JULIA RODRIGUEZ ARIAS a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F.06).
En fecha 17 de Febrero de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JUAN CARLOS ALBARRACIN RODRIGUEZ, asistido de la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, expuso: … consigno copia simple del documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, relacionado al reconocimiento de contenido y firma de documento privado llevado por ante este Tribunal… (F.07 al 11).
En fecha 23 de Febrero de 2022, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: ANA JULIA RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V- 3.009.243 asistida del ABGJOSE DEL CARMEN ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.009, donde expone: …que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta del folio doce (F. 12 ) donde expone:

(…) “ En horas de despacho de hoy 23 de febrero del 2023, se hizo presente en este digno tribunal la ciudadana Ana Julia Rodríguez Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.009.243, debidamente asistida del Abg José del Carmen Alvarado, titular de la cedula de identidad N°V- 11.109.254, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 284.009, y expuso lo siguiente : me doy por citada en el reconocimiento de contenido y firma del documento privado y firma con el ciudadano Juan Carlos Albarracín Rodríguez , reconozco su contenido en toda y cada una de sus partes según consta en expediente signado con el N° 6198-22; igualmente renuncio al computo de los lapsos procesales. Se termino, leyó y conformes firman.. (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: ANA JULIA RODRIGUEZ ARIAS venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 3.009.243, asistida del ABG JOSE DEL CARMEN ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.009 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (03) días del mes de Marzo de 2022. Año 211° de Independencia y 162° de Federación.