Recibida por distribución la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano: CARLOS ANDRES QUINTERO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.300.888, domiciliado en La Calle Principal el Canal diagonal a la Urbanización de los Policías, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, ELIAB JACOB QUINTERO JIMENEZ, contra la ciudadana: ANGIE KATHERINE JIMENEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.041.064, quien puede ser ubicada en La Calle Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial Camino Real, Torre C, Apartamento 1-3, San Cristóbal del Estado Táchira, con número telefónico 0414- 733.48.58 – 0276- 342.16.08. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por lo que este Tribunal resuelve: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, en virtud de que el domicilio de la demandada corresponde al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, razón por la cual y según lo determina el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Tribunales Competentes son los Tribunales distribuidores del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Cristóbal de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se acuerda remitir la presente causa. SEGUNDO: En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.