Se recibió previa distribución en fecha 22 de Septiembre de 2022, escrito en dos -02- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada ante este Tribunal, por la ciudadana HERMINDA ROJAS DE TORRES, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V-3009.740, asistida del ABG JOSE ADRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901. hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 193 de fecha 10 de Octubre de 1.992, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Se recibieron los recaudos correspondientes el día 22 de Septiembre de 2022 constante de cuatro -04 folios útiles los cuales anexó: 1.- Copia de Cedula de Identidad de la Solicitante; 2.- Copia certificada del acta de defunción N° 193 a nombre de HERMINDA JAIMES VDA DE ROJAS expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 3.- Copia del Acta de Nacimiento N° 724 a nombre de la ciudadana HERMINDA ROJAS DE TORRES 4.- Original de la Fe de Bautismo de la Abuela de la Solicitante. (F.01 al 06).
En fecha 28 de Septiembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público (F.07 al 09).

En diligencia de fecha 21 de Octubre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 10 y 11).

En fecha 02 de Noviembre de 2022, quien suscribe La Fiscal Auxiliar FLORISOL CONTRERAS DE ROA De La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico la opinión de la misma relacionada con la solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION A la cual expone no tener opinión favorable ordenando a la solicitante Aclare su pedimento. (F. 12).

En fecha 07 de Noviembre de 2022. Mediante auto este tribunal ordena instar a la parte solicitante a los fines que subsane el escrito libelar mediante diligencia y aclare su pedimento a los fines que se cumpla lo objetado por la fiscal. (F. 13).

En diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2022, se hizo presente en el Tribunal la ciudadana: HERMINDA ROJAS DE TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.009.740, asistida del ABG JOSE ADRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901 en el cual consigna escrito libelar haciendo la debida aclaratoria. (F. 14).

En fecha 25 de Noviembre de 2022. Mediante auto este tribunal ordena oficiar haciendo las debidas correcciones a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de remitir copia certificada del presente auto para los demás fines legales. (F. 15 y 16).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de Cedula de Identidad de la Solicitante.

2.- Copia certificada del acta de defunción N° 193 a nombre de HERMINDA JAIMES VDA DE ROJAS expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

3.- Copia del Acta de Nacimiento N° 724 a nombre de la ciudadana HERMINDA ROJAS DE TORRES.

4.- Original de la Fe de Bautismo de la Abuela de la Solicitante.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de defunción que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio cuatro (04) conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en la Acta de Defunción N° 193 de fecha 10 de Octubre de 1992, Expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, se cometió dos errores involuntarios el primer nombre de la abuela de la solicitante asi como el lugar de Nacimiento de la Abuela de la solicitante.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto al primer nombre de la ciudadana: RAMOS JAIMES y su lugar de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 193 de fecha 10 de Octubre de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al primer nombre de la Abuela de la solicitante procediéndose a realizar las siguiente corrección en donde aparece transcrito “(…MARIA JAIMES…)”, siendo lo correcto: “(…RAMOS JAIMES …)” (…)”,” Así como el lugar de Nacimiento donde aparece “(…San Gayetano…)”, siendo lo correcto: “(…San Cayetano …)” .

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Ocho 08 días del mes de Diciembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.