En fecha 23 de Noviembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: JESUS ORLANDO SIERRA CHONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.742.205, asistido del ABG LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.440. (F.01 y 02).
En fecha 01 de Diciembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de Dos -02- folios útiles. (F.03 y 04).
En fecha 01 de Diciembre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: IRMA VEGA a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F05).
En fecha 05 de Diciembre de 2022, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: IRMA VEGA venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V- 5.741.429 asistida del ABG TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759, expone que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación del mismo que riela inserto al folio seis (F.06 ) donde expone:
(…) Yo IRMA VEGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 5.741.429, con domicilio procesal en el Sector el Poblado, Calle, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el ciudadano TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, y titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.043, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante Inpreabogado bajo el N° 46.759, ante usted, con el debido respeto ocurre para exponer: vista como ha sido la demanda intentada contra mi por el ciudadano JESUS ORLANDO SIERRA CHONA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 5.742.205, en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma ha intentado ante este tribunal el citado ciudadano, declaro PRIMERO: Me doy por citada en el presente juicio SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparencia TERCERO: Convengo absolutamente en la demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por ante este juzgado por el ciudadano JESUS ORLANDO SIERRA CHONA, ampliamente identificado en autos, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho CUARTO: Reconozco el contenido y firma del documento privado de venta de fecha 21 de Noviembre de 2022, en donde le cedi todos los derechos, acciones e intereses que me pertenecían sobre las bienhechurias construidas sobre el lote de terreno identificado plenamente en el documento privado de compra y venta que corre inserto en el presente expediente..por lo antes expuesto, solicito a la ciudadana Jueza se sirva dar la homologación correspondiente al presente convenimiento, terminando de este modo la presente demanda.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: IRMA VEGA venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V- 5.741.429 asistida del ABG TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (07) días del mes de Diciembre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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