PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 16 de Noviembre de 2022 el escrito constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en diez (10) folios útiles en fecha 29 de Noviembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: SONIA MARIA SANTOS DE MARTENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.283.020, asistida por el ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES inscrito en el Inpreabogado N° 18.833, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.645.382, con domicilio en Fischerhutten Strafe 68 Berlín, Alemania, con correo electrónico andresmartens547@gmail.com, y número telefónico +49 176 75940703. Acompañando la solicitud con: *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 187 de Fecha 14 de Diciembre de 1984 debidamente legalizada y Apostillada, *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, *Copia de cédula de Identidad del Cónyuge, *Copia de las Cedulas de Identidad de los Hijos: ANDRES ENRRIQUE MARTENS SANTOS y CARLOS ENRIQUE MARTENS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 17-492.777 y V- 20.618.517, respectivamente. (F. 01 al 12).
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.645.382, con domicilio en Fischerhutten Strafe 68 Berlín, Alemania y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 13 al 15).
En fecha 02 de Diciembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación que este tribunal me entrego para practicársela al ciudadano: ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, por cuanto se hizo presente el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES y procedió a trasladarme el día de hoy a la Urbanización La Colonia Calle 21 Casa N° 5-64 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira a fin de practicar la citación del ciudadano antes mencionado, donde fui recibido por el ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTENS SANTOS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.492.777, a quien procedí a comunicarle el motivo de mi presencia, informándome que el mismo es su papá y que actualmente se encuentra fuera del país. Haciéndose imposible la práctica de la citación (F. 16 al 18).
En fecha 02 de Diciembre de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: SONIA MARIA SANTOS DE MARTENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.283.020, asistida del ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.570, inscrito en el Inpreabogado N° 18.833, expuso por cuanto el cónyuge de la parte solicitante se encuentra fuera del país, haciéndose imposible presentarse a la citación pide a este tribunal; que se haga mediante video llamada de WhatsApp en una llamada telemática al número +49-176 75940703 . (F. 19).
En fecha 02 de Diciembre de 2022 en horas de despacho, presente la ciudadana: SONIA MARIA SANTOS DE MARTENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.283.020, asistida del ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 5.283.570, inscrito en el Inpreabogado N° 18.833, a los fines de hacer la Citación al ciudadano: ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 5.645.382, quien actualmente reside fuera de Venezuela con numero telefónico+49-176 75940703, correo electrónicoandresmartens547@gmail.com de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Quedando el mismo conforme y manifestando estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto; motivo por el cual éste Tribunal DECLARA LEGALMENTE CITADO al Ciudadano: ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.645.382. (F. 20 al 22).
En fecha 02 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 23 y 24).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
A la ciudadana: SONIA MARIA SANTOS DE MARTENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.283.020, asistida por el ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES inscrito en el Inpreabogado N° 18.833, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira el día 14 de Diciembre de 1984, según consta en Acta de Matrimonio N°187.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Urbanización La Colonia, Calle 21, Casa N° 5-64, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: ANDRES ENRIQUE MARTENS SANTOS Y CARLOS ENRIQUE MARTENS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 17.492.777 y V- 20.618.517.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de Fortuna los cuales serán liquidados de conformidad a las leyes de su Ordenamiento Civil.
* Que ante la imposibilidad de seguir en matrimonio por desafecto o desamor de la vida marital, por cuanto tenemos un profundo deseo de no seguir en matrimonio, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión a los fines de lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos que rigen la materia, así como la protección de la familia y de los hijos.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: SONIA MARIA SANTOS DE MARTENS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.283.020 Y ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V-5.645.382, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: SONIA MARIA SANTOS DE MARTENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.283.020, domiciliada en la Urbanización La Colonia Calle 21 Casa N° 5-64 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES inscrito en el Inpreabogado N° 18.833, en contra del ciudadano: ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V-5.645.382 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 187de fecha 14 de Diciembre del año 1984, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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