PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 29 de Noviembre de 2.022, constante de cinco -05- folios útiles y consignados los recaudos en esta misma fecha constante de seis -06-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO SALAZAR, Natural de Bogota, Cundinamarca Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía número 19.476.973, casado, domiciliado en Bogotá, Cundinamarca, Republica de Colombia, correo electrónico francfrancisco@gmail.com , teléfono celular +573125925374, representado por el ciudadano Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 122.790, con domicilio procesal en la calle 13 centro comercial Madrid, nivel número 10-60 y 10-80 Local 1-A Sector Centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira teléfonos 0412-2839182, 0416-6744789, 0424-7784453, correo electrónico, teofilobravo@gmail.com según consta en documento poder otorgado por ante la Notaria única del circula de Cajica Cundinamarca, República de Colombia, de fecha 23 de Noviembre de 2.022, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la ciudadana: ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Número C.C 20.409.057, domiciliada en la calle 3, Numero de casa 2-45 entre avenidas 2 y 3, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número de teléfonos WhatsApp +58-0426-4501390,+1(870)3219027, correo electrónico esperanza.pedraza11@gmail.com Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: * Documento Poder debidamente Notariado y Apostillado otorgado por ante la Notaria única del circula de Cajica Cundinamarca, República de Colombia, de fecha 23 de Noviembre de 2.022, Copia de la cédula de Ciudadanía del solicitante, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 443 de fecha 08 de Diciembre de 1.994, *Copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE. (fl. 01 al 11);
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 20.409.057, domiciliada en la calle 3, Numero de casa 2-45 entre avenidas 2 y 3, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número de teléfonos WhatsApp +58-0426-4501390,+1(870)3219027,correo electrónico esperanza.pedraza11@gmail.com, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 12 al 14).
En fecha 02 de Diciembre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación de la ciudadana: ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE, sin cumplir, por cuanto se me informo que la mencionada ciudadana se encuentra fuera del país, información dada por la ciudadana YOLEIDA ELIZABETH ACEVEDO BECERRA, titular de la cédula de identidad número V- 11.110.370. (fl.15 al 17).
En fecha 02 de Diciembre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Keyla Vera adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 18 y 19).
En fecha 02 de Diciembre de 2.022, Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 122.790, actuando con el carácter de Apoderado de la parte solicitante ciudadano: FRANCISCO JAVIER FRANCO SALAZAR, requiere se practique la citación por medios electrónicos y consigna número de teléfono +1-870-3219027 de la ciudadana ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE.
En fecha 02 de Diciembre de 2.022 en horas de despacho, presente el Apoderado de la parte solicitante Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 122.790 a los fines de practicar la Citación a través de los medios electrónicos (vía whastApp) de la ciudadana: ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 20.409.057, quien actualmente reside fuera de Venezuela con numero telefónico+1(870)3219027, correo electrónico esperanza.pedraza11@gmail.com, se procedió de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Quedando la prenombrada ciudadana conforme y manifestando estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto; motivo por el cual éste Tribunal DECLARA LEGALMENTE CITADA A LA CIUDADANA ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 20.409.057.
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El Ciudadano, FRANCISCO JAVIER FRANCO SALAZAR, Natural de Bogota, Cundinamarca Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía número 19.476.973, casado, domiciliado en Bogotá, Cundinamarca, Republica de Colombia, correo electrónico francfrancisco@gmail.com teléfono celular +573125925374, representado por el ciudadano Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 122.790, con domicilio procesal en la calle 13 centro comercial Madrid, nivel número 10-60 y 10-80 Local 1-A Sector Centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira teléfonos 0412-2839182, 0416-6744789, 0424-7784453, correo electrónico, teofilobravo@gmail.com según consta en documento poder otorgado por ante la Notaria única del circula de Cajica Cundinamarca, República de Colombia, de fecha 23 de Noviembre de 2.022, legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que el ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO SALAZAR contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira con la ciudadana, ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 443 de Fecha 08 de Diciembre de 1.994.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 3, casa 2-45, entre avenidas 2 y 3 del Barrio Ruiz Pineda de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión no adquirieron bienes de valor.
5.-.Que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, al punto que desde hace más de siete años se perdió el afecto, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental. Perdiéndose el interés del uno por el otro.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FRANCO SALAZAR, Natural de Bogota, Cundinamarca Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía número 19.476.973 y ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 20.409.057, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO SALAZAR, Natural de Bogota, Cundinamarca Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía número 19.476.973, casado, domiciliado en Bogotá, Cundinamarca, Republica de Colombia, correo electrónico francfrancisco@gmail.com teléfono celular +573125925374, representado por el ciudadano Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 122.790, con domicilio procesal en la calle 13 centro comercial Madrid, nivel número 10-60 y 10-80 Local 1-A Sector Centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira teléfonos 0412-2839182, 0416-6744789, 0424-7784453, correo electrónico, teofilobravo@gmail.com según consta en documento poder otorgado por ante la Notaria única del circula de Cajica Cundinamarca, República de Colombia, en contra de la ciudadana: ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 20.409.057, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 443 de fecha 08 de Diciembre de 1994, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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