Recibido por distribución escrito en fecha 15 de Julio de 2022, y consigno los recaudos en fecha 20 de Julio 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común 185-A interpuesto por los ciudadanos: ARMANDO CASTELLANOS ZABALA Y DULCE SOLANGEL VALDERRAMA DE CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 9.463.576 Y V- 9.466.120, asistidos por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, anexaron a la presente solicitud: Copia de cedula de identidad de los solicitantes, Acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes emanada por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el vínculo que se pretende disolver, y Copia de cedula de identidad, junto con partidas de nacimiento de los hijos.(f. 01 al 11 ).

En fecha 26 de Julio de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f. 12 y 13).

En fecha 09 de Agosto de 2022, consta en autos diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde informa que practico la notificación y quedo debidamente cumplida a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (f. 14 y 15).

PARTE MOTIVA

Este Tribunal estando en término para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil Venezolano en su artículo 185-A:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN,185 A de los ciudadanos: ARMANDO CASTELLANOS ZABALA Y DULCE SOLANGEL VALDERRAMA DE CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 9.463.576 Y V- 9.466.120, asistidos por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688 acreditado en autos, en razón de lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira , en fecha 14 de Abril de 1994, mediante acta de matrimonio N° 57, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Líbrese o conducente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio 26 de Septiembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.