En fecha 07 de Diciembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: YUMILAY ROSYBELL REMOLINA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.233.515, asistida del ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246. (F.01 y 02).

En fecha 07 de Diciembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de cinco -05- folios útiles. (F.03 al 07).

En fecha 08 de Diciembre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: PAUSOLINO REMOLINA a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F08).

En fecha 16 de Diciembre de 2022, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: PAUSOLINO REMOLINA venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 3.619.448 asistido del ABG OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta al folio nueve (F.09 ) donde expone:


(…) En horas de Despacho del día de hoy viernes dieciséis (16) de Diciembre de (2022), compareció por ante este tribunal el ciudadano PAUSOLINO REMOLINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 3.619.448, de este domicilio y civilmente hábil; asistido en este acto por el ABG OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744,demandado en la presente causa Expediente N° 6293-22, quien con el carácter expuso: de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código adjetivo Civil, me doy por CITADO. En consecuencia, quedo en cuenta de todas y cada una de las etapas del presente proceso y renuncio al lapso de comparencia y demás oportunidades procesales previstas en la ley. Por tanto convengo en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, conforme lo dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente Reconozco en su contenido y firma el documento agregado al presente expediente, suscrito en fecha (29) de noviembre de 2022, mediante el cual le di en venta al demandante, ciudadana YUMILAY ROSYBELL REMOLINA DE BARRERA, venezolana , mayor de edad, de estado civil casada, titular de las cedula de identidad N° V- 16.233.515, un inmueble de mi propiedad, conformado por un(01) lote de terreno propio, ubicado en el sector El Poblado, del Fundo El Rodeo, manzana 010, Parcela 0017, la vereda de acceso, Subparcela 001,Rubio Parroquia Bramón, Municipio del Estado Táchira, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (266,49 Mts2)comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: En 17,00 metros, con parcela 017; SUR: En 17,17 metros con parcela 017,subparcela 002,ESTE: En 15,60 metros con la parcela 019; y OESTE: En 15,60 metros, que es su frente, con vereda de acceso. Dicho inmueble lo hube conforme a documento registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2019.139, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°433.18.6.2.3037 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2019, suscrito en fecha nueve (09) de Mayo de 2019. Por ultimo, pido al Tribunal le imparta la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO. Es Todo. Termino, se leyo y conformes firman. .... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: PAUSOLINO REMOLINA venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 3.619.448 asistido del ABG OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (20) días del mes de Diciembre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.