PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 05 de Diciembre de 2022 el escrito constante de seis (06) folios útiles, y consignados los recaudos en ocho (08) folios útiles en fecha 05 de Diciembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: ABG MAYRA ALEJANDRA MALDONADO SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.441 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.043 con domicilio procesal en la Avenida Principal Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, Actuando en representación del ciudadano: CRISTOBAL ALEJANDRO GOMEZ SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.767; según Poder Especial de Representación de fecha 28 de Noviembre de 2022, inserto bajo el N° 13 Tomo 18, Folios 38 hasta 40, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: ENDIANA ROBERTA GOMEZ GIL venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 18.457.771 domiciliada En el Sector el San Rafael el Poblado, Av 1 N° 0-1 24 de la Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: Copia Certificada del Poder Amplio y suficiente, Copia de la cedula del contrayente Solicitante, Original del Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 14 de Febrero del año 2017.(F. 01 al 11).
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: ENDIANA ROBERTA GOMEZ GIL venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 18.457.771 domiciliada En el Sector el San Rafael el Poblado, Av 1 N° 0-1 24 de la Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 12 al 14).
En fecha 12 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación que este tribunal entrego para practicársela a la ciudadana: ENDIANAROBERTA GOMEZ GIL haciéndose imposible la práctica de la misma, ya que la antes mencionada se encuentra fuera del país. (F. 15 al 17).
En fecha 12 de Diciembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por la ABG MAYRA ALEJANDRA MALDONADO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 15.881.441, inscrita en el Inpreabogado N° 272.043, expone solicita sea efectuada la notificación telemática vía Whatsapp invocando la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil donde estableció las Citaciones, Intimaciones y las Notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, como Correo Electrónico Y Red Social whatsapp . (F. 18).
En fecha 13 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 19 y 20).

En fecha 13 de Diciembre de 2022, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, procede a dejar constancia que se realizo la video llamada al N° de Whatsapp 0416-0720849 siendo atendido por la ciudadana que se identifico con cedula laminada como ENDIANA ROBERTAGOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 18.457.771, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio planteado de esta manera. Por lo que se anexa capture de pantalla del momento en que es identificada la ciudadana antes mencionada, quedando legalmente citada; todo en virtud de la celeridad procesal. (F. 21 y 22).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

A la ciudadana: ABG MAYRA ALEJANDRA MALDONADO SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.441 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.043. Actuando en representación del ciudadano: CRISTOBAL ALEJANDRO GOMEZ SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.767, Plenamente identificados fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Trujillo el día 14 de Febrero de 2017, según consta en Acta de Matrimonio N°13.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio En el Sector El Campito Vía Principal de Bramón Casa S/N Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
*Que durante la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciéndose imposible la convivencia, a tal punto que hace ya mas de cuatro (04) años que dejo de tenerle afecto a su esposa como pareja, solo la respeta como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que lo una a ella; así mismo he de resaltar que se separaron de hecho mi representado y la señora ENDIANA ROBERTA GOMEZ GIL su cónyuge interrumpiendo definitivamente su vida en común.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: CRISTOBAL ALEJANDRO GOMEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 21.341.767 Y ENDIANA ROBERTA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V-18.457.771, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: ABG MAYRA ALEJANDRA MALDONADO SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.441 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.043 con domicilio procesal con domicilio procesal en la Avenida Principal Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira. Actuando en representación del ciudadano: CRISTOBAL ALEJANDRO GOMEZ SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.767 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 14 de Febrero del año 2017, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.