Recibido por distribución en fecha 16 de Noviembre de 2.022, constante de dos -02- folios útiles y consignados los recaudos en esta misma fecha constante de siete -07- folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: ELSA MIREYA FLOREZ DE SANGUINO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.517.978, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, con domicilio procesal ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico joseasdrubalpatinocaceres@gmail.com y número telefónico 0414-7430734, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017. En contra del ciudadano: JUAN SANGUINO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.108.406, domiciliado en el Sector el retiro de San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 32 de fecha 23 de febrero de 1994, Copia de las cedulas de identidad de los hijos: NELLY YARITZA SANGUINO FLOREZ, JUAN CARLOS SANGUINO FLOREZ y NEILI YELITZA SANGUINO FLOREZ, todos mayores de edad. (F. 01 al 09)
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JUAN SANGUINO DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.108.406, domiciliado en el Retiro, San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 10 al 12).
En fecha 28 de Noviembre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Keyla Vera adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 13 y 14).
En fecha 29 de Noviembre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C., funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida personalmente por el ciudadano JUAN SANGUINO DOMÍNGUEZ, junto con copias certificadas anexas.(fl. 15 y 16)

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La Ciudadana, ELSA MIREYA FLOREZ DE SANGUINO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.517.978,domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901 con domicilio procesal ubicado en la ciudad de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, con correo electrónico joseasdrubalpatinocaceres@gmail.com y número telefónico 0414-7430734, legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana ELSA MIREYA FLOREZ DE SANGUINO contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano, JUAN SANGUINO DOMINGUEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 32 de Fecha 23 de Febrero de 1.994.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector el Retiro, San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: NELLY YARITZA SANGUINO FLOREZ, JUAN CARLOS SANGUINO FLOREZ y NEILI YELITZA SANGUINO FLOREZ, con cédulas de identidad números V- 24.611.597, V- 27.270.128 y V- 30.434.092, los cuales son mayores de edad.
4.- Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la compatibilidad, decidió presentar el divorcio .
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: ELSA MIREYA FLOREZ DE SANGUINO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.517.978 y JUAN SANGUINO DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.108.406, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: ELSA MIREYA FLOREZ DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.517.978,domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573 con domicilio procesal ubicado en la ciudad de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, con correo electrónico joseasdrubalpatinocaceres@gmail.com y número telefónico 0414-7430734, en contra del ciudadano: JUAN SANGUINO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.108.406, domiciliado en el sector El Retiro, San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del estado Táchira, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 32 de fecha 23 de Febrero de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira .

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.