Se recibió previa distribución en fecha 27 de Octubre de 2022, escrito en tres -03- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: JORGE EMILIO CRUZ VEGA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.741.197, asistido del ABG JESUS ARVEY SUAREZ, hábil y de este domicilio, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 27 de Noviembre de 2022 constante de diez -10- folios útiles, en los cuales anexó: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante JORGE EMILIO CRUZ VEGA; 2.-Copia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE EMILIO CRUZ VEGA; 3.- Original del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante; 4.- Copia simple de la cédula de ciudadana ROSMIRA VEGA DE CRUZ (madre del solicitante); 5.- Original de la Partida de Bautismo de la ciudadana ROSMIRA VEGA SANCHEZ; 6.- Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE OLIVO CRUZ OCHOA; 7.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE OLIVO CRUZ OCHOA; 8.- Original del acta de Defunción de la ciudadana ROSMIRA VEGA DE CRUZ. (F 1 AL 13).
En fecha 04 de Noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F14 al 16).
En diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2022, suscrita por el ciudadano JORGE EMILIO CRUZ VEGA, asistido por el abogado JESUS ARVEY SUAREZ, consignó en un (-01) folio copia de partida de nacimiento N° 142 emanada del Registro Principal del Estado Táchira. (F. 17 y 18).
En diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2022, suscrita por el ciudadano JORGE EMILIO CRUZ VEGA, asistido por el abogado JESUS ARVEY SUAREZ, expuso que le confirió el Poder Apud Acta, al mencionado abogado. (F. 19).
En diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2022, suscrita por el Abogado: JESUS ARVEY SUAREZ, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 16 de Noviembre del 2022, donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 20 y 21)
En diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 22 Y 23).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante JORGE EMILIO CRUZ VEGA; (F. 4 Y 5)
2.-Copia de la cedula de identidad del ciudadano JORGE EMILIO CRUZ VEGA; (F. 6)
3.- Original del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante; (F. 7)
4.- Copia simple de la cedula de Identidad de la ciudadana ROSMIRA VEGA DE CRUZ (madre del solicitante); (F. 8)
5.- Original de la Partida de Bautismo de la ciudadana ROSMIRA VEGA SANCHEZ; (F. 9)
6.- Copia simple del Acta de Defunción; (F. 10 Y 11)
7.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE OLIVO CRUZ OCHOA; (F. 12)
8.- Original del Registro Civil de Defunción de la ciudadana ROSMIRA VEGA DE CRUZ; (F. 13)
Ahora bien, quien aquí juzga observa que por cuanto el Ministerio Público no promovió opinión alguna al respecto, y por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa., se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JORGE EMILIO CRUZ VEGA, mediante Acta N°142 Emitida por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, así como el Acta de Matrimonio de los Padres del Solicitante, donde se Observa los Nombres completos de los mismos, de igual manera se anexa el Original de la Fe de Bautismo de la madre del solicitante ciudadana ROSMIRA VEGA SANCHEZ emitida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Antonio de Padua Herran Norte de Santander Colombia; en la cual solicita rectificar en la presente solicitud que se cometió la omisión del primer nombre y segundo apellido del Padre del mismo; así como la omisión del segundo apellido de la madre del solicitante, y el error involuntario del domicilio de la madre y conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrada la omisión cometida a que hace mención el solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 142 de fecha 28 de Abril de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JORGE EMILIO CRUZ VEGA, donde se cometió la omisión del primer nombre y segundo apellido del Padre del mismo; así como la omisión del segundo apellido de la madre del solicitante, y el error involuntario del domicilio de la madre.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique la omisión del primer nombre y segundo apellido del del segundo apellido de la madre y un error involuntario del domicilio de la madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 142 de fecha 28 de Abril de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JORGE EMILIO CRUZ VEGA venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.741.171, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…QUE A SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR EL CIUDADANO OLIVO CRUZ, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, AGRICULTOR, VENEZOLANO NATURAL DE VILLA PAEZ …)”, “(…Y QUE ES HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGE ROSMIRA VEGA DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DE VILLA PAEZ
debiendo ser lo correcto: “(…QUE A SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR EL CIUDADANO JOSE OLIVO CRUZ OCHOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-173.240 DE TREINTA AÑOS DE EDAD, AGRICULTOR, VENEZOLANO NATURAL DE VILLA PAEZ MUNICIPIO DELICIAS ESTADO TACHIRA ….”)“(… Y QUE ES HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGE ROSMIRA VEGA SANCHEZ, DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DE HERRAN NORTE DE SANTANDER REPUBLICA DE COLOMBIA….”)
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los trece 14 días del mes de Diciembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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