Se recibió previa distribución en fecha 31 de Octubre de 2022, escrito en uno -01- folio útil y en fecha 01 de Noviembre de 2022 sus recaudos constantes de tres -03- folios útiles, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 30.616.688, asistida del ABG JERSEY ARGEL ZAMBRANO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901. Con domicilio procesal en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Correo electrónico jerseyzam81@gmail.com, teléfono 0412-6512749 mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N°1177 de fecha 03 de Marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1177 perteneciente a SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 3-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Padre de la Solicitante. (F-01 al 04)
En fecha 02 de Noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F 05 al 07).
En diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2021, suscrita por el ABG JERSEY ARGEL ZAMBRANO RAMIREZ, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 08 Y 09).
En diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 10 y 11).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
: 1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON.(F02)
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1177 perteneciente a SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F03).
3-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Padre de la Solicitante. (F04)
Ahora bien, quien aquí juzga observa que vista la opinión emitida por el Ministerio Público donde refiere que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 1177 perteneciente a SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON Expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; a rectificar en la presente solicitud la cual corre inserta al folio tres (03), conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito en el Acta de Nacimiento N° 1177 de fecha 03 de Marzo de 2005 de la ciudadana SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON; expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, donde se cometió el error involuntario en el Apellido del padre de la Solicitante.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto al Apellido del padre de la Solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 1177 de fecha 03 de Marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: SUSETH NICOLE ZAMBRANO CHACON venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.546.812, procediéndose a realizar la siguiente inserción en donde aparece “(…KIMBERLEY KLEBER ZAMBRANO RANGEL…)”, debe ser lo correcto: “(…KIMBERLEY KLEBER ZAMBRANO RAMIREZ …)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los 14 días del mes de Diciembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
|