Se recibió previa distribución en fecha 20 de Septiembre de 2022, escrito en dos -02- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada ante este Tribunal, por el ciudadano: LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES, venezolano mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.742.171, asistido del ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES, venezolano mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.742.171, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.742.171, Acta N° 1053 que fue suscrita en fecha 03 de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 20 de Septiembre de 2022 constante de trece 13 folios útiles, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES; 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana EGLE VIOLETA MARIÑO JAIMES, (Hermana); 3.- Copia simple del acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MARIÑO JAIMES, (Hermano); 4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES, 5.- Copia simple de la certificación de la Registraduría del ciudadano JOSE LAURENTINO MARIÑO JAIMES padre del Solicitante. 6.-Copia simple del acta de nacimiento del solicitante; 7.- Original de la Partida de Bautismo del ciudadano JOSE LAURENTINO MARIÑO JAIMES; 8.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSENDA JAIMES DE MARIÑO; 9.- Copia simple del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante; 10.- Copia simple del acta de nacimiento de la madre del solicitante.

En fecha 23 de Septiembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F16 al 18).

En diligencia de fecha 21 de Octubre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 19 y 20).

En fecha 02 de Noviembre de 2022, quien suscribe La Fiscal Provisoria MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO De La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico la opinión de la misma relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO la cual expone no tener nada que objetar en el mismo, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades del Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. (F. 21).


En diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, suscrita por el ciudadano: LEONARDO JOSE MARIÑO, asistida por la ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 28 de Noviembre del 2022, donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 22 y 23).


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES. ( F- 03).

2.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana EGLE VIOLETA MARIÑO JAIMES, (Hermana). ( F- 04).


3.- Copia simple del acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MARIÑO JAIMES, (Hermano). ( F- 05 y 06).

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES. ( F- 07).


5.- Copia simple de la certificación de la Registraduría del ciudadano JOSE LAURENTINO MARIÑO JAIMES padre del solicitante. ( F- 08).


6.-Copia simple del acta de nacimiento del solicitante ciudadano LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES. ( F- 09).


7.- Original de la Partida de Bautismo del ciudadano JOSE LAURENTINO MARIÑO JAIMES. ( F- 10).


8.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSENDA JAIMES DE MARIÑO. ( F- 11).


9.- Copia simple del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante. ( F- 12 Y 14).


10.- Copia simple del acta de nacimiento de la madre del solicitante. ( F- 15).


Ahora bien, quien aquí juzga observa que vista la opinión emitida por el Ministerio Público donde refiere que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren insertas en el folio Siete (07) del Acta N° 1053 que fue suscrita en fecha 03 de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la omisión y el error cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 1053 de fecha 03 de Septiembre de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES, donde se cometió el error involuntario en cuanto la omisión del primer nombre y segundo apellido del Padre del mismo; así como el error involuntario del nombre de la madre.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique la omisión del primer nombre y segundo apellido del Padre de LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES; así como se cometió un error involuntario en el primer nombre de la madre. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 1053 de fecha 03 de Septiembre de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: LEONARDO JOSE MARIÑO JAIMES venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.742.171, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…QUE ES HIJO LEGITIMO DE LAURENTINO MARIÑO, DE VEINTITRES AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR Y DE SU CONYUGE MARIA ROSENDA JAIMES, DE VENTIUN AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA Y DE OFICIOS DEL HOGAR …)”, debiendo ser lo correcto: “(…QUE ES HIJO LEGITIMO DE JOSE LAURENTINO MARIÑO JAIMES, DE VEINTITRES AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR, COLOMBIANO, CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 1.987.696, NACIDO EN HERRAN NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE SU CONYUGE ROSENDA JAIMES, VENEZOLANA, CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.887.814 DE VENTIUN AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA Y DE OFICIOS DEL HOGAR ….”)

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los trece 14 días del mes de Diciembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.