PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 09 de Noviembre de 2.022, constante de dos -02- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 17 de Noviembre de 2.022, constantes de cuatro-04-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento por Desafecto interpuesta por los ciudadanos JHON NEISON SILVA CONTRERAS Y ROSA ELENA ARIAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.493.860 y V-21.542.143, con teléfono WhatsApp +58 04147514719 y correo electrónico, jhon27contreras@hotmail.com, domiciliado en la calle principal del Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y la segunda con correo electrónico arias_princesa21@hotmail.com, número telefónico +58 414-1793452 domiciliado en la Calle Principal de Fiqueros, subida los morochos, casa rural s/n, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira respectivamente, asistidos en este acto por el ABG BENITO RAMON SOTO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.566.786 inscrito en el Inpreabogado N°181.466; con número telefónico +58- 424-7432253 y correo electrónico ramsot8@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017 y sentencia 446/2014 que incluye el mutuo consentimiento, acompañando la solicitud con los siguientes documentos: Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JHON NEISON SILVA CONTRERAS y ROSA ELENA ARIAS LOBO, Copia del Acta de matrimonio N° 80 de fecha 16 de Agosto de 2.018 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín. (Fl. 01 al 06) .
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto por mutuo consentimiento acordándose mediante boleta notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (FL. 07 al 09).
En fecha 08 de Diciembre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Carmen Pérez adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(FL.. 10 y 11.)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Los Ciudadanos, JHON NEISON SILVA CONTRERAS Y ROSA ELENA ARIAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.493.860 y V-21.542.143, con teléfono WhatSapp +58 04147514719 y correo electrónico, jhon27contreras@hotmail.com , domiciliado en la calle principal de Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y la segunda con correo electrónico arias_princesa21@hotmail.com, número telefónico +58 414-1793452, domiciliado en la Calle Principal de Fiqueros, subida los morochos, casa rural s/n, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistidos en este acto por el ABG BENITO RAMON SOTO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.566.786 inscrito en el Inpreabogado N°181.466; con numero telefónico +58- 424-7432253 y correo electrónico ramsot8@gmail.com domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que mantuvieron una relación estable de hecho y decidieron contraer matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín en fecha 16 de Agosto de 2.018 según consta en acta de matrimonio N° 80.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector el Canal, calle 19 de Abril, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión no adquirieron bienes de valor.
5.-.Que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, se perdió el afecto, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental. Perdiéndose el interés del uno por el otro.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos: JHON NEISON SILVA CONTRERAS Y ROSA ELENA ARIAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.493.860 y V-21.542.143 con domicilio en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017 y sentencia 446/2014 que incluye el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: JHON NEISON SILVA CONTRERAS Y ROSA ELENA ARIAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.493.860 y V-21.542.143, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017 y sentencia 446/2014 que incluye el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 80 de fecha 16 de Agosto de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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