Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: ANGEL RAFAEL AVILA LUCENA Y BELLA CELESTE PEÑA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 20.082.068 y V- 17.493.836, domiciliado en San Cristóbal y ella en Rubio Municipio mJunin del Estado Tachira relacionado con el expediente Nº 6294-22 por Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en este Acto presentes ambos ciudadanos de manera voluntaria y manifiestan renunciar a los lapsos establecidos en la ley . Por lo cual la juez de conformidad con los artículos 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte oferente ANGEL RAFAEL AVILA LUCENA manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ acudo a este Tribunal a fin de realizar el ofrecimiento de obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (360,00 Bs.) mensuales, Y para los meses de Agosto y Diciembre ofrezco la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (720,00 Bs.) adicionales como cuota extraordinaria en los respectivos meses a los fines de cubrir los gastos escolares y gastos navideños, adicionalmente ofrezco de manera de mis posibilidades consignare al niño las meriendas tales como: (cereales, galletas, frutas, etc.…). los gastes médicos ofrezco el 50% de los gastos que amerite el niño en su momento. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la oferida ciudadana BELLA CELESTE PEÑA ARISMENDI quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño.
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente: EL OFERENTE aportará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360.000) MENSUALES , que será descontado directamente de nomina del OFERENTE y depositado a la cuenta bancaria que consignara la parte oferida en su debido momento.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual entra en vigencia a partir del primero de Diciembre del 2022.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud del niño, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa también consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original; así como en la participación que el padre puede tener en las consultas y/o valoraciones respectivas; y donde el padre se compromete a incluir al menor en el seguro y cualquier beneficio que pueda gozar por ser miembro de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela .
Se acuerda oficiar al instituto de previsión social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de ordenar el descuento directo de nomina y de igual modo nos informen los beneficios del menor por ser hijo de funcionario adscrito a ese componente.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARIANELA DEL PILAR GALLARDO CARDENAS
Los comparecientes,
ANGEL RAFAEL AVILA LUCENA
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