Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada en cinco (05) folios útiles en fecha 03 de Noviembre de 2021 y recibidos sus anexos en fecha 19 de Mayo de 2.022 constantes de tres (03) folios útiles, por la ciudadana: WENDY DAYANA KEY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.529.722, asistida en este acto por el Abg. JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 235.573 désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y/o conjunta de DIVORCIO POR DESAFECTO de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 30 del año 2014 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014. En consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano: EDUARDO JOSE FERNANDEZ BASTIDAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 23.687.150, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, mediante boleta, para que comparezca por ante este tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas comprendidas al efecto entre las (08:30 a.m) a las (3:00 p.m), a los fines de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO. SEGUNDO: Se acuerda NOTIFICAR al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DOS (02) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud Cúmplase