PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 15 de Noviembre de 2022 el escrito constante de uno (01) folio útil, y consignados los recaudos en nueve (09) folios útiles en fecha 16 de Noviembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOGOLLON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.111, asistido por la ABG ELSA RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado N° 58.772, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: BELKYS EUGENIA GELVEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 9.467.877 domiciliada En la Prolongación Avenida 02 N° 23-136 Sector Colina De La Victoria, Parte Alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: Copia del Acta de Matrimonio N° 56 de fecha 01 de Abril del año 1993, Copia de la cédula de identidad del solicitante, Copia del Rif del Solicitante, Copia de Cedula de Identidad de la Conyugue, y Copia de Cedulas de los Hijos. (F. 01 al 10).
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: BELKYS EUGENIA GELVEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V-9.467.877, domiciliada En la Prolongación Avenida 02 N° 23-136 Sector Colina De La Victoria, Parte Alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 11 al 13).
En fecha 22 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación a la ciudadana: BELKYS EUGENIA GELVEZ GOMEZ, la cual fue debidamente firmada y recibida por élla misma, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 14 y 15).
En fecha 28 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 16 y 17).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

El ciudadano: JOSE GREGORIO MOGOLLON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.111, asistida por la ABG ELSA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado N° 58.772, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira el día 01 de Abril de 1993, según consta en Acta de Matrimonio N°56.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio En la Prolongación Avenida 02 N° 23-136 Sector Colina De La Victoria, Parte Alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio Si procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que la imposibilidad de vivir juntos por la absoluta falta de afecto Maritales o Desamor entre nosotros, es decir, que se acabo el amor y el afecto que nos profesábamos por lo que han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres, lo cual hace imposible nuestra vida en común y resuelto presentar ante su despacho la presente demanda de Divorcio por Desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOGOLLON FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.111 Y BELKYS EUGENIA GELVEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 9.467.877, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOGOLLON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.111, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra de la ciudadana: BELKYS EUGENIA GELVEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V -9.467.877 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 56de fecha 01 de Abril del año 1993, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al uno (01) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.