PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 08 de Noviembre de 2022 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en ocho (08) folios útiles en fecha 09 de Noviembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: ABG MIGUEL ANGEL PEÑALOZA DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.728 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.820, con domicilio procesal carrera 2, N° 3-23 Sector La Catedral. Oficina N° 06 Centro Profesional Law’s Center, San Cristóbal, Estado Táchira Actuando en representación de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ORTIZ PIÑEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.287.623; según Poder Especial de Representación de fecha 11 de Agosto de 2022, inserto bajo el N° 33 Tomo 11, Folios 100 hasta 102, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: ANTHONY ALEJANDRO ACEVEDO SUAREZ venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 26.014.865 domiciliado En el Sector el Poblado al lado de la cancha Deportiva Calle 3 N° 3-09 la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: Copia del Poder Amplio y suficiente, Copia de la cedula del ABG MIGUEL ANGEL PEÑALOZA DUQUE, junto a la Copia del Carnet del Inpreabogado, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 37 de fecha 09 de Noviembre del año 2017, Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Copia de Cedula de Identidad del Conyugue,.(F. 01 al 11).
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: ANTHONY ALEJANDRO ACEVEDO SUAREZ venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V-26.014.865, domiciliado En el Sector el Poblado al lado de la cancha Deportiva Calle 3 N° 3-09 la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 12 al 14).
En fecha 17 de Noviembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por el ABG MIGUEL ANGEL PEÑALOZA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 13.304.728 inscrito en el Inpreabogado N° 151.820, expone por medio de la presente que el ciudadano ANTHONY ALEJANDRO ACEVEDO SUAREZ se encuentra laborando en la ciudad de Tunja Departamento de Boyacá Colombia haciéndose imposible presentarse a la citación realizada por este tribunal; pudiéndose ser localizado mediante video llamada de Whatsapp en una llamada telemática al numero +57 323 2137286 . (F. 15).
En fecha 22 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación que este tribunal entrego para practicársela al ciudadano ANTHONY ALEJANDRO ACEVEDO SUAREZ haciéndose imposible la practica de la misma, ya que el mismo se encuentra fuera del país. (F. 16 al 18).
En fecha 28 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 19 y 20).
En fecha 28 de Noviembre de 2022, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, procede a dejar constancia que el citado no fue localizado en su domicilio siendo informado que el ciudadano: ANTHONY ALEJANDRO ACEVEDO SUAREZ se encuentra fuera del Estado Táchira. Por tal razón y de conformidad con la Resolución N° 05-2020 de la sala de Casación Civil según articulo N° 8, procedió a realizar video llamada al N° +57-323 2137286 siendo atendido por el ciudadano que se identifico con cedula laminada como ANTHONY ALEJANDRO ACEVEDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 26.014.865, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio planteado de esta manera. Por lo que se anexa capture de pantalla del momento en que es identificado el ciudadano antes mencionado, quedando legalmente citado; todo en virtud de la celeridad procesal. (F. 21 y 22).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
A el ciudadano: ABG MIGUEL ANGEL PEÑALOZA DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.728 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.820. Actuando en representación de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ORTIZ PIÑEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.287.623, Plenamente identificados fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia de Bramón del Municipio Junín Estado Táchira el día 09 de Noviembre de 2017, según consta en Acta de Matrimonio N°37.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio En el Sector la Batea del Kilómetro 5 Calle Principal Casa S/N Tercer Piso Posada Donde María P de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que la incompatibilidad de caracteres, surgiendo desavenencias que han hecho que desde junio de 2019, cada uno decidió hacer su vida separada, dejando de hacer vida en común, tanto espiritual como físicamente, sin haberse reconciliado hasta la presente fecha, lo que constituye una separación definitiva.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ORTIZ PIÑEROS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 26.287.623 Y ANTHONY ALEJANDRO ACEVEDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V-26.014.865, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: ABG MIGUEL ANGEL PEÑALOZA DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.728 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.820 con domicilio procesal carrera 2, N° 3-23 Sector La Catedral. Oficina N° 06 Centro Profesional Law’s Center, San Cristóbal, Estado Táchira. Actuando en representación de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ORTIZ PIÑEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.287.623 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 37 de fecha 09 de Noviembre del año 2017, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia de Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al uno (01) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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